AAP Madrid 908/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución908/2012
Fecha05 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

ROLLO 121/2012

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3265/2011

AUTO NÚM. 908/2012

Ilmos./as Magistrados/as.- D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

Dª. PAZ REDONDO GIL

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a 5 de marzo de 2012

VISTO por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala nº 121/2012, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto en nombre de "CORPORACIÓN EUROPEA DE ASISTENCIA INTEGRAL DE SEGUROS, S.A.", al que se adhirió el ministerio Fiscal, contra los autos de 17 de noviembre y 29 de diciembre de 2011, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid en sus Diligencias Previas nº 3265/2011, en el que ha sido parte apelada Norberto .

HECHOS
PRIMERO

El día 17 de noviembre de 2011, el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid dictó auto en sus Diligencias Previas nº 3265/2011 por el que declaró extinguida por prescripción la responsabilidad criminal de Norberto y dispuso el archivo de la causa.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2011 por el Procurador de la querellante.

TERCERO

La reforma fue rechazada por auto de 29 de diciembre de 2011, en el que se admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente formulado, dándose traslado a las partes para alegaciones.

CUARTO

Una vez recibidas las actuaciones en esta Sección, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló el día 2 de marzo de 2012 para la deliberación y resolución del recurso, del que es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El instructor entiende que el delito de calumnia que en la querella se dice que ha cometido Norberto, como administrador de la mercantil "ASOCIACIÓN EUROPEA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.", se encuentra prescrito por el transcurso de más de un año desde la fecha de los hechos (19 de octubre de 2009), o desde su conocimiento por la querellante (27 de octubre de 2009), hasta la presentación de la querella (13 de mayo de 2011). En sentido contrario, sostiene la apelante que la querella no podía ser admitida a trámite si no se acompañaba del certificado de haberse celebrado el acto de conciliación o, al menos, de haberse intentado sin efecto, por lo que, al haberse presentado papeleta de conciliación el 5 de octubre de 2010, convocado a las partes para su celebración el 1 de diciembre de 2010 y suspendida hasta el 9 de marzo de 2011, cuando finalmente se celebró sin avenencia, no se habría producido la prescripción del delito, pues siendo preceptivo el acto de conciliación se habría interrumpido el plazo prescriptivo.

SEGUNDO

La prescripción se concibe como una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado por el paso del tiempo, basada en razones éticas y prácticas, por fundarse en el aquietamiento que produce en la convivencia social el transcurso del tiempo y la necesidad de eliminar la incertidumbre en la misión punitiva, de modo que su justificación constitucional se encuentra en el principio de seguridad jurídica. (vid. p. ej. SSTC 157/1990, 347/1992 y SSTS 12-5-1990, 12-6-1992 y 19-12- 1996),

La jurisprudencia ha venido declarando reiteradamente que la prescripción tiene carácter sustantivo, pues se trata de una situación que pertenece al derecho material penal y es doctrina consagrada la de que la prescripción, por ser una institución de orden público, debe ser estimada, cuando se den los presupuestos en los que descansa, en cualquier fase del procedimiento en la que se alegue, e incluso puede apreciarse de oficio, por lo que basta que se haya producido el transcurso del tiempo para que la prescripción opere, sin que sea exigible condicionamiento alguno (vid. SSTS 16-11-1986, 15-1-1992, 28-10-1997, 25-4-1998, etc.).

En cuanto al cómputo de los plazos de la prescripción, es una cuestión de legalidad ordinaria que compete en exclusiva a los órganos judiciales y el Código Penal dispone en su artículo 132 que los términos de la prescripción se...

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