AAP Madrid 135/2012, 17 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 135/2012 |
Fecha | 17 Febrero 2012 |
D. TOMAS YUBERO MARTINEZ
SECRETARIO DE SALA
ROLLO APELACIÓN 107/12
EJECUTORIA 309/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 MOSTOLES
AUTO Nº 135
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA
Dª ROSA REBOLLO HIDALGO
------------------------------------Madrid, 17 de febrero de 2012.
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ANTECEDENTES PROCESALES
Por la representación de Juan Ignacio se interpuso ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de
Móstoles recurso de apelación contra el Auto de fecha 29 de septiembre de 2011, dictado en la ejecutoria de referencia, en el que se declaró no haber lugar a la suspensión condicional de la pena por aplicación del art. 87 del Código Penal . Dado traslado al Ministerio Fiscal, solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
Repartido el recurso a esta sección de la Audiencia Provincial el día 15 de febrero de 2012, se señaló para la deliberación del mismo la audiencia del día de hoy, siendo ponente el Magistrado D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA.
La decisión recaída se sustenta exclusivamente en la circunstancia de que en la sentencia
objeto de ejecución no se comprende ninguna afirmación en el sentido de que el condenado hubiera perpetrado el delito a causa de su dependencia a las drogas, sino tan sólo aplica la circunstancia atenuante de drogadicción.
De acuerdo con la doctrina jurisprudencial recaída sobre la toxicomanía, ya suficientemente reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo entre las más recientes de 1 y 22 de enero, 6, 14 y 27 de febrero, 19 de abril, 22 y 29 de mayo, 17 y 19 de junio, 17 de julio y 20 de septiembre de 2002, 29 de enero, 3 de octubre y 24 de noviembre de 2003, 21 de enero, 4 de febrero, 1 de marzo, 26 de abril, 3 de mayo, 24 de septiembre, 28 de octubre y 29 de noviembre de 2004, 29 de abril, 16 y 20 de mayo, 4 de noviembre y 29 de diciembre de 2005, 3 de marzo y 7 de abril de 2006, 20 de marzo, 18 de mayo y 19 de julio de 2007, 23 de abril, 23 de julio y 1 de diciembre de 2008, 2, 29 y 30 de abril de 2009, 12 de mayo de 2010 y 26 de abril de 2011 ), para la aplicación de la exención o modificación de la responsabilidad criminal es necesario que conste no sólo una formal adicción, sino que ésta, por su intensidad e incidencia en la facultades psíquicas del afectado, haya llegado...
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