AAP Madrid 165/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2012
Fecha29 Febrero 2012

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO APELACIÓN 137/12

EJECUTORIA 1557/11

JUZGADO PENAL EJECUTORIAS Nº 32 MADRID

AUTO Nº 165

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

------------------------------------Madrid, a 29 de febrero de 2012.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por la representación de Nicanor se interpuso ante el Juzgado de lo Penal de Ejecutorias

nº 32 de Madrid recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el Auto de fecha 28 de noviembre de 2011, dictado en la ejecutoria y por el Juzgado de referencia, en el que se acordó desestimar la petición de sustitución de la pena de prisión impuesta por la de trabajos en beneficio de la comunidad o la de localización permanente. Por Auto de 7 de febrero de 2012 se rechazó la reforma y se admitió la apelación. Dado traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se emitió informe solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Repartido el recurso a esta sección de la Audiencia Provincial el día 27 de febrero de 2012, se señaló para la deliberación del mismo la audiencia del día de hoy, siendo ponente el Magistrado D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sustitución de la pena privativa de libertad por la de trabajos en beneficio de la comunidad

pedida fue rechazada atendiendo a la afirmación de que no se cumple lo dispuesto en el art. 88 del Código Penal, como son las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y el esfuerzo en reparar el daño causado, y además por tratarse de una pena prevista como alternativa a la prisión para el delito por el que fue condenado el interesado y no se impuso en la sentencia.

  1. El primer motivo de negación se limita a reproducir el contenido normativo del art. 88 citado, pero sin explicitar los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; en estos términos, el razonamiento propuesto resulta tautológico, en cuanto el enunciado sustituye el contenido; para satisfacer la exigencia de motivación no basta con la invocación genérica de preceptos sin constatar su adecuación al concreto supuesto de hecho. Por otra parte, la necesidad de motivación es especialmente rigurosa respecto a las resoluciones que afectan al derecho fundamental a la libertad personal, de manera que el canon de la motivación deviene más riguroso cuando el derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra conectado con otro derecho fundamental, como el derecho a la libertad personal, y así lo enseñan las sentencias del Tribunal Constitucional 2/97 de 13 de enero, 131/2000 de 16 de mayo, 139/00 de 29 de mayo, 251/05 de 10 de octubre, 175/97 de 27 de octubre, 224/07 de 22 de octubre y 68/11 de 11 de junio. Particularmente, la sentencia 57/07 de 12 de marzo aborda la necesidad reforzada de motivación en relación a las decisiones sobre suspensión de ejecución de condena, cuya doctrina resulta inequívocamente aplicable a este supuesto:

    "En decisiones como la ahora impugnada, el análisis constitucional de la suficiencia de la tutela judicial, de la motivación y de su contenido, es distinto y más exigente -se trata de una tutela "reforzada" (por todas, SSTC 63/2001, de 17 de marzo, FJ 7 ; 164/2003, de 29 de septiembre, FJ 5 ; 63/2005, de 14 de marzo, FJ

    3)- pues, a pesar de que la decisión judicial no verse directamente sobre la preservación o los límites de un derecho fundamental, uno de estos derechos, distinto al de la propia tutela judicial, queda afectado por tal decisión ( SSTC 186/2003, de 27 de octubre, FJ 5 ; 192/2003, de 27 de octubre, FJ 3)....

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