AAP Madrid 119/2012, 27 de Febrero de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2012:3032A
Número de Recurso93/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución119/2012
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

AUTO: 00119/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29ª

Rollo: 93/12 RT

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS 2983/09

AUTO Nº 119/12

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Procurador D. Carlos Gómez Villalba, en nombre y representación de D. Nemesio

, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra el Auto de 3 de enero de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, por el que ratificaba la prisión provisional de dicho imputado decretada por el Juzgado de Instrucción 6 de Coslada, en funciones de guardia, en base a las alegaciones que hacía.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Tras lo cual se formó el correspondiente testimonio de particulares, que fue remitido a esta Audiencia Provincial, formándose el Rollo núm. 93/12. Y solicitándose la celebración de vista se señaló para el día de hoy, compareciendo el Letrado de la parte apelante y el Ministerio Fiscal, que realizaron las alegaciones que entendieron en su derecho, tras lo cual se procedió a la deliberación, votación y resolución.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª PILAR RASILLO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se interpone recurso de apelación contra el Auto que ratificaba la prisión provisional de

D. Nemesio y que fue acordada por Auto de 14 de octubre de 2011, del Juzgado de Instrucción 6 de Coslada, en funciones de guardia. Resolución ésta que ha sido asimismo recurrida en apelación por este imputado, desestimándose el recurso por Auto de este Tribunal de 21 de diciembre de 2011, donde ya analizamos los indicios de criminalidad que existían contra el recurrente y tras valorar las circunstancias personales del recurrente, concluíamos con la necesidad de la medida; sin que en este nuevo recurso se aporten nuevos hechos, datos o circunstancias que modifiquen las que ya fueron tenidas en cuenta o desvirtúen aquéllos indicios y aquella necesidad de la medida fundamentalmente para evitar el riesgo de fuga. Al contrario, junto a los indicios que ya señalábamos en nuestro Auto de 21/12/2011 se añade la declaración del también imputado

D. Silvio que atribuye al hoy recurrente y al también imputado D. Carlos Daniel la propiedad de los casi 4 kilos de cocaína encontrados en su casa; imputándose asimismo ser la mano derecha de D. Carlos...

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