AAP Cádiz 24/2012, 31 de Enero de 2012

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2012:48A
Número de Recurso39/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución24/2012
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCIÓN OCTAVA

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

PRESIDENTE ILMA. SRA.

Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA (Ponente)

REFERENCIA: APELACIÓN PENAL 39/2012-C

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

Procedimiento ante el tribunal del jurado 1/2011.

A U T O nº 24/2012

En Jerez de la Frontera a treinta y uno de enero de dos mil doce.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra el auto de 6 de diciembre de 2011 que declaró no haber lugar a la nulidad de actuaciones. Son apelantes doña Amalia y don Basilio, representados por el procurador señor Castro Martín y asistidos por el letrado don Luis Espinosa Salido. Son apelados:

-Don Cayetano, representado por la procuradora señora Fernández del Riego Soto y asistido por la letrada doña Carmen Oteo Barranco.

-El MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida es el auto de 6 de diciembre de 2011 que declaró no haber lugar a la nulidad de actuaciones. Contra ese auto recurre en apelación la representación de los perjudicados que argumenta que, contra lo indicado en la providencia de 27 de septiembre de 2011, no se le dio traslado de las actuaciones para que pudiese formular escrito de acusación. Destaca la parte apelante que al Ministerio Fiscal sí se le dio traslado de las actuaciones para que pudiera presentar su escrito de acusación e invoca el artículo

24.7 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, así como un auto de la Audiencia Provincial de Palencia, de 3 de mayo de 2011, (ARP 2001/193 ) y un auto de la sección séptima de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de diciembre de 2008 (JUR 2009\117067), que considera que pondrían de manifiesto la necesidad de que se de traslado de las actuaciones para poder presentar el escrito de acusación y la necesidad de que ese traslado sea sucesivo. Por todo ello pide la parte apelante que se declare la nulidad de lo actuado a partir de la providencia de 27 de septiembre de 2011 y que se acuerde darle traslado a la acusación particular conforme al artículo 27.4 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado mediante entrega de la causa original o de fotocopias y de forma sucesiva al traslado al Ministerio Fiscal. La defensa se ha opuesto a ese recurso argumentando que la providencia de 27 de septiembre de 2011 fue notificada a la acusación particular que dejó transcurrir el plazo de 5 días sin presentar escrito de conclusiones provisionales, sin solicitar la suspensión del plazo y la entrega de las actuaciones originales y sin recurrir la citada providencia. Esta parte considera que la norma no exige el traslado de las actuaciones originales y tampoco prevé que el traslado deba ser sucesivo. El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida por considerar que el artículo 27.4 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado no exige la entrega material de los autos originales sino el traslado, que se acordó por la providencia de 27 de septiembre de 2011 que fue notificada el 31 de octubre de 2011, dejando transcurrir la parte el plazo por lo que debe entenderse recluido el trámite.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, se incoó el correspondiente procedimiento de apelación y se designó ponente, señalándose para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución. Fue designado ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

RAZONAMIENTO JURIDICO

PRIMERO

En el presente caso nos parece que son datos relevantes para resolver la petición de nulidad los siguientes:

-El 27 de septiembre de 2011 se dictó una providencia en la que se indicó: "...dese traslado a la acusación particular y al Ministerio Fiscal a fin de que insten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

27.4 de la L.O.T.J ., en el plazo de 5 días, lo que estimen oportuno respecto a la apertura del juicio oral, formulando escrito de conclusiones provisionales." Esa providencia fue notificada a la representación procesal del imputado y a la de los...

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