AAP A Coruña 196/2012, 13 de Marzo de 2012
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2012:302A |
Número de Recurso | 5/2012 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 196/2012 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00196/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
I251D4A6
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 662000
N.I.G.: 15006 41 2 2010 0100354
ROLLO: APELACION AUTOS 0000005 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARZUA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000196 /2010 RECURRENTE: XEIRA S.C.
Procurador/a: MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ VÁZQUEZ
Letrado/a: MARIA JOSE CASAL RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO ==========================================================
LA SECCION PRIEMRA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS. SRES. D. JUAN LUIS PIA IGLESIAS-PRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS- Magistrados
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En A CORUÑA, a 13 de marzo de 2012
En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARZUA auto de fecha 07-04-11 por el que no ha lugar a acordar la suspensión interesada por la representación de XEIRA S.C..
Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora Sra. Fernández Vázquez en representación de XEIRA S.C., bajo la dirección Letrada de la Sra. Casal Rodríguez, figurando como apelado el Ministerio Fiscal recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares.
Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.
Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
La evidente maniobra dilatoria que subyace en el origen mismo de estas diligencias alcanza su máxima expresión en el recurso ahora formulado. Desde la desestimación de las pretensiones de la ahora apelante en vía contencioso- administrativa, hasta la insistencia en mantener unas diligencias cuyo resultado final es claro, nada permite sostener la legalidad de su postura, y menos todavía pretender, al amparo de una prejudicialidad penal mal entendida, convertir en ineficaces los pronunciamientos previamente realizados en otras jurisdicciones. La idea subyacente en esta figura...
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