AAP A Coruña 196/2012, 13 de Marzo de 2012

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2012:302A
Número de Recurso5/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución196/2012
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00196/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

I251D4A6

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 662000

N.I.G.: 15006 41 2 2010 0100354

ROLLO: APELACION AUTOS 0000005 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARZUA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000196 /2010 RECURRENTE: XEIRA S.C.

Procurador/a: MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ VÁZQUEZ

Letrado/a: MARIA JOSE CASAL RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO ==========================================================

LA SECCION PRIEMRA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS. SRES. D. JUAN LUIS PIA IGLESIAS-PRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS- Magistrados

==========================================================

En A CORUÑA, a 13 de marzo de 2012

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARZUA auto de fecha 07-04-11 por el que no ha lugar a acordar la suspensión interesada por la representación de XEIRA S.C..

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora Sra. Fernández Vázquez en representación de XEIRA S.C., bajo la dirección Letrada de la Sra. Casal Rodríguez, figurando como apelado el Ministerio Fiscal recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares.

TERCERO

Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.

Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La evidente maniobra dilatoria que subyace en el origen mismo de estas diligencias alcanza su máxima expresión en el recurso ahora formulado. Desde la desestimación de las pretensiones de la ahora apelante en vía contencioso- administrativa, hasta la insistencia en mantener unas diligencias cuyo resultado final es claro, nada permite sostener la legalidad de su postura, y menos todavía pretender, al amparo de una prejudicialidad penal mal entendida, convertir en ineficaces los pronunciamientos previamente realizados en otras jurisdicciones. La idea subyacente en esta figura...

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