AAP Barcelona 36/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2012
Número de resolución36/2012

AUTO N. 36/2012

Barcelona, veintitrés de febrero dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Marta Font Marquina

Rollo n.: 72/2012

Incidente de declinatoria por falta de competencia territorial n. 2252/2010 Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Granollers

Objeto del juicio: incumplimiento de contrato de franquicia

Motivo del recurso: error en la aplicación del art. 54.2 LEC

Apelante: Publimedia Informática Interactiva, S.L.

Abogado: M. Valencia Posada

Procurador: C. Badía Martínez

Apelado: Domingo

Abogado: A. J. Requena Pou

Procurador: A. Martínez Sánchez

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 29 de noviembre 2010 Publimedia presentó demanda en reclamación de 36.000 euros, a su franquiciado Sr. Domingo, indemnización pactada por el incumplimiento del pacto de exclusiva. Relata que el demandado ha creado un dominio web que entra en competencia y que actúa en territorio no asignado.

    La parte demandada opone, antes de contestar a la demanda, la declinatoria por falta de competencia territorial, por entender que la cláusula de sumisión a los juzgados de Granollers es una condición general no negociada individualmente y es ineficaz, debiendo presentarse la demanda en Melilla, lugar de su domicilio. Invoca el art. 54.2 LEC y el art. 1 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de Contratación .

    La parte actora se opone a la declinatoria por no acreditarse que la cláusula fuera impuesta, ni ser consumidor el demandado.

    El auto recurrido, de fecha 12 de septiembre 2011, considera que el contrato contiene condiciones generales y entiende que el art. 54.1 LEC es aplicable aún a no consumidores. Por ello, estima la declinatoria por falta de competencia territorial y considera competente al Juzgado de Primera Instancia de Melilla que por turno de reparto corresponda. Acuerda la inhibición en favor de dicho Juzgado, al cual ordena remitir los autos con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante él en el plazo de diez días.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente sostiene que el contrato no es de adhesión (es contrato de franquicia), ni contiene cláusula de tal tipo y que el demandado no es consumidor.

    La parte apelada se opone y dice que contra los autos que resuelven sobre competencia territorial no cabe recurso alguno ( art. 67.1 LEC ). Reitera sus argumentos, en cuanto al fondo. Destaca que el art. 3 de la Ley 7/1998 permite la consideración del profesional como adherente.

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN

    El asunto se ha registrado en la Sección el 25 de enero de 2012. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 16 de febrero 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los...

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