STSJ Comunidad Valenciana 1128/2011, 24 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Octubre 2011 |
Número de resolución | 1128/2011 |
Rec. Núm. 391/2009
SENTENCIA Nº 1.128/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Juan Luis Lorente Almiñana
Magistrados:
D. Rafael Pérez Nieto
D. Lorenzo Cotino Hueso
En Valencia a 24 de Octubre de 2011
VISTO por la sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso- administrativo nº 391/2009 interpuesto por Alta Tecnología para Alimentos SL, representado por Dª. Isabel Caudet Valero, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo de la Comunidad Valenciana de 30.1.2009 en reclamación 46/0565/2007, sobre IVA 2002, liquidación 2002390068740087R.
Habiendo sido parte en autos como Administraciones demandadas ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don. Lorenzo Cotino Hueso.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escritos en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho las resoluciones recurridas.
La parte codemandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 6 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 4 de octubre de 2011, en cuya sesión tuvo lugar. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en razón de la excesiva carga de trabajo de esta Sección.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo de la Comunidad Valenciana de 30.1.2009 en reclamación 46/0565/2007, sobre IVA 2002, liquidación 2002390068740087R mediante la cual se modificaron las bases imponibles y cuotas por incremento de las cuotas del IVA correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias realizadas y no consignadas de forma correcta por el obligado ributario ni reflejadas en libros registro s obligatorios. La modificación de las bases imponibles y cuotas de IVA deducible en operaciones interiores por adquisiciones de bienes y servicio como bienes de inversión por no reunir los requisitos de la Ley 37/1992 y por incorrección de compensación de cuotas del ejercicio anterior.
Frente a la actuación administrativa la parte actora opone:
- La caducidad del procedimiento o, más en concreto, que se ha vulnerado el artículo 23. 1 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes por cuanto dispone que "1. El plazo máximo de resolución de los procedimientos de gestión tributaria será de seis meses, salvo que la normativa aplicable fije un plazo distinto".
- Que el cálculo de los intereses no debe comprender un periodo superior al de la duración máxima del procedimiento de gestión, de modo que no correspondería que el cálculo de los mismos incluya toda la duración de un procedimiento anormalmente alargado por la desidia de la Administración.
Según se ha adelantado, la parte actora alega la caducidad del procedimiento o, más en concreto, que se ha vulnerado el artículo 23. 1 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes por cuanto dispone que "1. El plazo máximo de resolución de los procedimientos de gestión tributaria será de seis meses, salvo que la normativa aplicable fije un plazo distinto".
Cabe recordar que el inicio del procedimiento de Gestión Tributaria es el 19.9.2003 y que el 27 de abril de 2006 se notifica la liquidación.
La parte actora considera que se ha dado la caducidad del procedimiento o, más en concreto, que se ha vulnerado el artículo 23. 1 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes por cuanto dispone que "1. El plazo máximo de resolución de los procedimientos de gestión tributaria será de seis meses, salvo que la normativa aplicable fije un plazo distinto. Las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la propia Administración interrumpirán el cómputo del plazo para resolverlo."
No obstante, tal y como señala la Administración demandada al momento del inicio del procedimiento
(19.9.2003) estaba vigente la Ley 230/1963 y en virtud de la Disp. Transitoria Tercera de la Ley 58/2003 era de aplicación el procedimiento de la Ley 230/1963. Como consecuencia de la aplicación de dicha norma, no se fijaba el plazo de resolución y caducidad del artículo 104 de la Ley 58/2003 que pretende la parte actora.
En esta dirección cabe referir, entre otras la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2011 en el curso de casación número 1973/2006
"Pues bien, un primer obstáculo a superar en la tesis del recurrente es que el artículo 105 de la Ley General Tributaria de 1963, desde su versión original dispone: «1.- En la reglamentación de la gestión tributaria se señalarán los plazos a los que habrá de ajustarse la realización de los respectivos trámites. 2.-La inobservancia de plazos por la Administración no implicará la caducidad de la acción administrativa, pero autorizará a los sujetos pasivos para reclamar en queja», siendo "incuestionable que, dentro del genérico concepto de gestión tributaria que mencionaba este art. 105, se hallaba el procedimiento de inspección de los tributos, como se deducía del art. 101 de dicha Ley, que incluía los procedimientos iniciados de oficio y por actuaciones investigadoras de los órganos administrativos, de manera que la paralización o la inobservancia de estos procedimientos no llevaba consigo la caducidad de los mismos, aunque, y esto es importante, tuviera un plazo de resolución establecido, que no era el caso del procedimiento inspector".(Por todas las Sentencias de esta Sala, la de 14 de junio de 2008 ).
Pero es más, el Real Decreto 803/1993, de 28 de mayo, de modificación de determinados...
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