SAP Valencia 549/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución549/2011
Fecha24 Octubre 2011

ROLLO Nº 130/2011

SENTENCIA Nº 000549/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de octubre de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alzira, con el nº 000509/2007, por Dª. Zulima representado en esta alzada por el Procurador D. Jesús Quereda Palop y dirigido por el Letrado D.Jaime Plá Pedrós contra Dª. Delfina que no ha comparecido en esta alzada pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Zulima .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Alzira, en fecha 18 de enero de 2008, contiene el siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Alarcón, en nombre y representación de Dña. Zulima, contra Dña. Palmira y Dña. Delfina, representadas por el Procurador Sr. Sayol Marimón, ABSUELVO a Dña. Palmira y a Dña. Delfina de las pretensiones interesadas en su contra, y CONDENO a la parte actora al abono de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Zulima, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 17 de enero de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción interesando se dicte Sentencia por la que se declare la inexistencia de servidumbre de luces, vistas y desagüe a favor de la construcción y/o vivienda propiedad de D. Palmira y D. Delfina sita en la CALLE000 reseñada con el numero NUM000 NUM001 de la localidad de Sellent sobre la parcela propiedad de la actora sita en la AVENIDA000 numero NUM002 antes CALLE001 numero NUM003 de dicha localidad. Se condene a las codemandadas al cerramiento de todos y cada uno de los huecos y/o ventanales abiertos en las paredes de la construcción y/o vivienda de su propiedad lindante con la propiedad de la demandante suprimiéndose todas las luces y vistas directas y oblicuas sobre dichas propiedades, así como a la supresión de desagüe que desde la propiedad de las demandadas se viene ejerciendo sobre la propiedad de la actora. Todo ello con expresa imposición a la adversa de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda alegando en síntesis que el solar de las demandadas no linda con la propiedad de la Sra. Zulima, sino con la propiedad de D. Victor Manuel, por lo que no grava con ninguna servidumbre el predio de la demandante conforme se desprende además del certificado del Registro de la Propiedad de Enguera aportado en el acto del juicio. Admite la demandada apertura de los huecos, sin embargo argumenta que para hacerlo solicito permiso del dueño del predio colindante así como del Consistorio de la localidad de Sellent pues la zona que reivindica como suya la demandante constituye una zona verde. Además las demandadas aducen haber construido dentro de su propiedad dejando un cartabón sobrante, de forma que la distancia a linde que se dice de la demandad supera los dos metros y además los desagües de la parcela se producen en dicho cartabón, no causando ningún perjuicio. Por otra parte, los certificados del catastro no concuerdan con la escritura aportada por la actora ya que la parcela NUM004 según el catastro de Valencia linda con las parcelas NUM000, NUM000 y NUM000, en cambio la escritura que aporta la demandante su propiedad únicamente linda con la NUM000 y NUM000 . Ello indica a juicio de la demandada que las dimensiones de la parcela NUM004 no son exactas y que por ello perfectamente podría no lindar con la parcela de las demandadas. Concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Alzira se dicto en fecha 18 de enero de 2008 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en:

  1. - La errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre el Juzgador de Instancia en lo atinente a la propiedad del denominado "Corralet".

  2. - La prioridad de la fe publica registral.

  3. - Posesión de la parcela desde hace mas de 30 años.

Dichos motivos serán objeto de análisis seguidamente.

Puede anticiparse ya desde este momento que valorado en conjunto el resultado de la prueba practicada el Tribunal considera procedente la estimación del recurso de Apelación formulado con fundamento en las consideraciones que seguidamente se exponen:

La acción negatoria de servidumbre de luces, vistas y desagüe ejercitada por la representación de D. Zulima dimana, según se argumenta en el escrito de demanda, de la apertura por parte de las demandadas en la construcción de su propiedad, de huecos o ventanas que les permiten tener vistas rectas a la parcela o "corralet" propiedad de la actora y les habilitan luces a través de esta finca, gravando la misma con cargas que no tiene obligación alguna de...

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