SAP Valencia 550/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución550/2011
Fecha24 Octubre 2011

Rollo 479/11

SENTENCIA Nº 000550/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de octubre de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Quart de Poblet, con el nº 000739/2009, por Axa Seguros Generales representado en esta alzada por el Procurador

D. Fernando Bosch Melis y dirigido por el Letrado D. José Crespo Araix contra "La A.C. Fall Pensat y Fet" y "Helvetia" representados en esta alzada por el Procurador D. Julio Just Vilaplana y dirigido por el Letrado

D. Jorge De Juan Tomás, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por AXA SEGUROS GENERALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Quart de Poblet, en fecha 10 de Febrero de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bosch Melis en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES contra LA A.C. FALL PENSAT Y FET Y HERVETIA representada por el Procurador Sr. Just Vilaplana y en consecuencia absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AXA SEGUROS GENERALES, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 17 de Octubre de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la Falla A.C. Pensat i Fet y a la compañía Aseguradora Helvetia Aseguradora en forma solidaria al pago de la cantidad de 16.964,04 euros mas los intereses legales que para la aseguradora serán los del articulo 20 de la L.C.S . todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que considero convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Quart de Poblet se dicto en fecha 10 de febrero de 2011 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Concurre en la demandante la legitimación activa necesaria para promover validamente esta demanda, según ha resultado debidamente acreditado.

  2. - La realidad de los daños ha sido probada en forma a través de la prueba practicada por la demandante, e incluso admitida (si bien en cuantía ínfima) por la adversa.

  3. - Errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre la Juzgadora de Instancia por cuanto los justificantes de pago aportados con la demanda (docs. 9 a 19) coinciden con la cantidad reclamada de 16.964,04 euros. Además el propio legal representante de Promogallo S.L. indico expresamente que la reparación se efectuó y que la abonó la compañía aseguradora Winterthur (hoy Axa). Por otra parte, el perito D. Juan Antonio afirmo que la reparación que valoró fue efectivamente realizada, y que él personalmente realizo un seguimiento de la reparación para controlar su ejecución. Asimismo acudieron al juicio quienes efectuaron la reparación y manifestaron que el coste lo abono la demandante.

Los 16.964,04 euros corresponden a la suma de 2.249,50 euros abonados directamente al asegurado (sin incluir el IVA), mas los 14.714,54 euros abonados a Evalser que tampoco incluyen el IVA (factura aportada en fecha 5 de noviembre de 2010 a Autos).

Dichos motivos serán objeto de análisis conjunto seguidamente.

Analizados los pormenores de la cuestión que se somete a la consideración del Tribunal, así como el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el artículo 217 de la L.E.C . ha de concluirse en la procedencia de estimar -siquiera parcialmente- el recurso de Apelación formulado con fundamento en las consideraciones que seguidamente se exponen:

Ha de comenzarse por señalar que concurre en el caso presente en la actora apelante, según aparece de lo actuado, la legitimación necesaria para el ejercicio de la acción de subrogación que promueve en virtud de lo dispuesto en el articulo 43 de la L.C.S . habida cuenta que, -pese a no obrar en Autos la póliza correspondiente a la anualidad en vigor a la fecha del siniestro-, la persistencia de tal vinculo contractual ha quedado puesta de manifiesto en el acto del juicio...

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