SAP Sevilla 431/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución431/2011
Fecha31 Octubre 2011

S E N T E N C I A Nº 431/11

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 1

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6074/09-F

JUICIO Nº 1385/07

En la Ciudad de Sevilla a 31 de Octubre de dos mil once.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de RESIDENCIAL ALCALA SDAD. COOP. ANDALUZA, representada por el Procurador D. Angel Martínez Retamero y defendida por el Letrado D. Javier Prieto Martín, que en el recurso es parte apelante, contra CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A., representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá y defendida por el Letrado

D. Oscar Álvarez Mediavilla, que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 20 de Febrero de 2009, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de "RESIDENCIAL ALCALÁ SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA", contra "CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN SA", debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de actora las sumas de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO euros con VEINTITRÉS céntimos (52.755,23 euros), y la de MIL NOVENTA Y CINCO euros con SETENTA Y CUATRO céntimos (1.095,74 euros) en concepto de reparaciones abonadas por la actora a cargo de la demandada, así como el importe de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE euros con NOVENTA céntimos (1.439.599,90 euros), como importe de la reparación de defectos de construcción, más un 3% de la indicada suma para seguridad y salud, un 19% de beneficio industrial, el 16 % IVA, más la cantidad que se acredite como abonada efectivamente por la actora en concepto de impuestos, tasas y honorarios profesionales devengados directamente por la ejecución de las reparaciones, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la celebración de vista quedó visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.Contra la sentencia dictada por la Juez de instancia, estimatoria parcial de la demanda

interpuesta en ejercicio de una acción resarcitoria en reclamación de cantidad derivada de un contrato de ejecución de obras suscrito por ambas partes hoy litigantes y que tenía por objeto la construcción de 170 viviendas asi como la Urbanización completa denominada "Oromana Park" en el término de Alcalá de Guadaira y por la que se condena a la entidad demandada Corsan- Corviam Construcción SA a que abone a la actora Residencial Alcalá Sociedad Cooperativa Andaluza en las cantidades y conceptos que expresamente se recogen en su parte dispositiva; se alza contra la misma, por un lado, la representación procesal de ésta última en base, esencialmente, a una erronea valoración o apreciación de la prueba practicada, interesando su revocación con estimación de todas y cada una de las pretensiones deducidas en el recurso interpuesto. Por otro lado y por la representación procesal de la entidad demandada se alza contra la misma alegando, tanto la excepción de falta de legitimación activa de la Cooperativa actora, como la pasiva de la precitada demandada, asi como una erronea valoración o apreciación de la prueba practicada en lo que respecta a los defectos contructivos a indemnizar, interesando su revocación en la forma principal o subsidiariamente pretendida.

SEGUNDO

Dado el carácter revisorio propio del recurso de apelación, que permite a este Tribunal volver a examinar y analizar la prueba practicada, documental aportada, periciales llevadas a cabo y soportes de grabación audiovisual; lo cierto es, que tras realizar dicho examen no se aprecian razones que justifiquen la revisión de las conclusiones alcanzadas por la Juez de instancia perfectamente coherentes con la situación de hecho y problemáticas jurídicas planteadas en la presente litis. En este sentido y en lo que respecta a la excepción de falta de legitimación activa de la Cooperativa actora alegada de contrario; lo cierto es, que consistiendo la misma en una "posición o condición objetiva en conexión con la...

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