SAP Málaga 590/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución590/2011
Fecha31 Octubre 2011

SECCION TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA DE MÁLAGA.

c/FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S.N.

Tlf.: 951939013. Fax: 951939113

NIG: 2906751P20090009868

Apelación Juicio Rápido 256/2011

Proc. Origen: Juicio Rápido 691/2009

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE MALAGA

Apelante: Iván

Procurador: ANA MARIA GOMEZ TIENDA

Abogado: GONZALO PORRAS DEL PINO

SENTENCIA NÚM. 590/2011

Ilustrísimos señores:

Magistrado-Presidente:

D. Andrés Rodero González

Magistrados:

D. Francisco Javier García Gutiérrez

D. Luis Miguel Moreno Jiménez

En Málaga, a treinta y uno de octubre de 2011.

Habiendo visto y examinado el presente rollo de apelación nº 256/11, incoado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 18 de julio de 2.011 dictada por el Juzgado de lo Penal 5 de Málaga en Juicio Rápido 691/09, siendo parte el Ministerio Fiscal, apelante Iván, representado por el/la Procurador/a D/ña. ANA MARIA GOMEZ TIENDA y defendido por el/la letrado/a D/ña GONZALO PORRAS DEL PINO, siendo Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instruccióninstruyó Diligencias urgentes que, una vez concluidas, fueron remitidas al Juzgado de lo Penal 5 de Málaga, para su enjuiciamiento, que dictó sentencia con fecha de 18 de julio de 2.011, que contiene el siguiente relato de hechos probados:

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que sobre la 5:30 horas del dia 27 junio 2009,cuando los policias locales NUM000 y NUM001 se encontraban en la C/ Jacinto Benavente de Fuengirola y requirieron al acusado Iván,el mismo se marcho del lugar conduciendo el vehículo matricula WI-....-CW,haciendo caso omiso a los agentes,los cuales accionaron los dispositivos acusticos y luminosos,iniciándose una persecución por las calles de la localidad,siendo finalmente detenido en el interior de un parking publico.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno al acusado Iván como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad,tipificado y penado en el art.556 del C.penal,con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art.21.6 del C.penal,a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA;con expresa condena en costas.

TERCERO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del mencionado Iván, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo correspondiente, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista, por lo que las actuaciones quedaron vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan como hechos probados los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de Iván, que apoya su recurso en el error en la apreciación o valoración de la prueba, que supone vulneración del principio de presunción de inocencia, interesando ser absuelto del delito de desobediencia o...

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