SAP Madrid 315/2011, 28 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 315/2011 |
Fecha | 28 Octubre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00315/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28
MADRID
t6
C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27
Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996
Rollo : RECURSO DE APELACION 156/2011
Proc. Origen : Procedimiento Ordinario: 434/08
Órgano Procedencia : Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid
Recurrente : D. Everardo Y D. Gregorio
Procurador : Dª Blanca Rueda Quintero
Abogado : D. Samuel Iglesias de la Rocha
Recurrida: AUTOFERBAR SA
Procurador : D. Paulino Rodríguez Peñamaría
Abogado : D. Agapito Pastor Gil
S E N T E N C I A nº 315/11
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ
D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ
D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
En Madrid, a 28 de octubre de 2011
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo interpuesto contra la Sentencia de fecha 6 de julio de 2010 dictado en el procedimiento ordinario número 434/08 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid .
Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada, siendo apelada la parte demandante, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados. Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la mercantil AUTOFERBAR, SA contra D. Everardo Y D. Gregorio, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia en la que se declare:
"
-
Declarada la existencia de un crédito de Autos-Trosa S.A. : a favor de Autoferbar SA por importe de 27.372,71 Euros (VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS) derivado de Costas originadas en Autos del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, Juicio Menor Cuantía 579/2000 y Recurso de Apelación 870/2001 de la Sección 25 Audiencia Provincial de Madrid, y no habiendo satisfecho el importe de reclamación a quien corresponde, por su insolvencia, teniendo en cuenta la situación jurídica de la sociedad deudora, respondan de la deuda y por tanto se condene a D. Everardo y D. Gregorio, mayores de edad, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, a que paguen a Autoferbar S.A.,como acreedora de tal crédito, la cantidad antes dicha de 27.372,71 Euros (VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS) más los intereses legales de aplicación.
-
Expresa condena en Costas a los demandados D. Everardo y D. Gregorio . "
Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor : " Que se estima la demanda formulada por el Procurador D. Paulino Rodríguez Peñamaría, en nombre de la mercantil AUTOFERBAR, S.A., contra los administradores societarios de la mercantil Autos Trosa, S.A., D. Everardo y
D. Gregorio, condenando a los mismos al pago de la cantidad de 27.372,71 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Y ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 27 de octubre de 2011.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La demandante AUTOFERBAR S.A. ejercitó contra los demandados Don Everardo y Don Gregorio acción de responsabilidad derivada de su condición de administradores de la mercantil AUTOS TROSA S.A. en reclamación de la suma de 27.372,71 Ñ, importe de las costas a cuyo pago fue condenada esta segunda entidad en un litigio mantenido en el pasado con la actora.
La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y, disconformes con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alzan los demandados Don Everardo y Don Gregorio a través del presente recurso de apelación.
Teniendo en cuenta la reciente entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hemos de precisar que las citas legales que se efectuarán en la presente resolución irán referidas al hoy derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser dicho texto, por razones temporales, el aplicable al supuesto enjuiciado.
El primer motivo de apelación tiene que ver con la cuantía de la deuda ya que, habiendo aportado la actora la tasación de costas aprobada en la primera instancia del proceso anteriormente mencionado, omitió en cambio aportar la tasación practicada en la fase de apelación. Ahora bien, aun cuando en la documentación acompañada a la demanda se advierte, en efecto, tal carencia, no es menos cierto el Documento número 11 del escrito rector (sentencia dictada por la Audiencia Provincial desestimando la impugnación de la tasación practicada en segunda instancia) no solo es reveladora de que la tasación ausente se había practicado y había sido aprobada de forma irrevocable antes de dar comienzo el presente litigio sino que, además, pone de relieve que los demandados, en tanto que administradores de la mercantil impugnante de la tasación, debieran estar forzosamente en posesión de un ejemplar de la misma y ser perfectos conocedores de su contenido. En tal sentido, por más que en el curso de la audiencia previa se rechazara por el juzgador el intento de aportación de dicho documento omitido, resulta contraria a la exigencia de buena fe en el proceso (Art. 11 L.O.P.J .) una actitud como la de los demandados que consiste en cuestionar la exactitud de la reclamación efectuada sin indicar ni sugerir siquiera -pudiendo perfectamente hacerlo- en qué se aparta dicha reclamación del montante fijado por la Audiencia Provincial al rechazar la impugnación de la tasación practicada por dicho tribunal, montante que deben forzosamente conocer y estar en condiciones de acreditar.
Se recurre también la sentencia por no haber apreciado la excepción de prescripción invocada en la instancia precedente con base en la consideración de la fecha de caducidad de los cargos, caducidad no seguida la de práctica del asiento registral correspondiente. Pues bien, debe indicarse que en relación con la fijación del "dies a quo" para el cómputo del plazo de prescripción, que es el de 4 años del Art. 949 del Código de Comercio tanto si se ejercita la acción del Art. 135 L.S.A . como si se trata de la acción de responsabilidad por deudas del Art. 265, la doctrina jurisprudencial se decanta claramente por la fecha de la inscripción del cese de los administradores y no por aquella...
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