AAP Madrid 584/2011, 24 de Octubre de 2011

PonenteEDUARDO JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS
ECLIES:APM:2011:15584A
Número de Recurso110/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución584/2011
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Rollo nº 110/11

Diligencias Previas 4392/10

Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid

EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS

A U T O Nº 584/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS /

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN /

_____________________________________/

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas núm 4392/10 del Juzgado de Instrucción núm. 28 de Madrid, con fecha 24 enero 2011 se dictó auto por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones en cuanto al supuesto delito de prevaricación administrativa que se imputaba a Herminio, director del área territorial de la Consejería de educación de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la querellante, Marí Juana, se interpuso recurso de apelación, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.

Elevados los particulares necesarios, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose para deliberación, votación y fallo, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente se alza contra el auto de fecha 24 enero 2011, resolución que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos del delito de prevaricación administrativa que la querellante imputa a Herminio, director del área territorial de la Consejería de educación de la Comunidad de Madrid.

La querellante, catedrática del Instituto "Salvador Dalí" en la asignatura de música, expone en su querella, que un número determinado de alumnos (16) que fueron suspendidos por la misma en la asignatura de música de 3º de ESO, en la convocatoria de junio de 2007, ejercitado masivamente su derecho de revisión de sus exámenes, rechazando la misma de forma razonada y tras la preceptiva reunión con dos profesoras de música de dicho instituto, las reclamaciones formuladas. El director del Instituto, remitió todas las reclamaciones a la Dirección del Área Territorial de Madrid y el querellado, por resolución administrativa de fecha 24 julio 2007, acordó aprobar a dichos alumnos, resolución que la querellante considera injusta y que postula que constituye un delito de prevaricación, pues atendió, sin más en su conjunto a todas las reclamaciones formuladas, calificando a todos los alumnos con la nota de suficiente, mostrando su rechazo y oposición a los argumentos vertidos en dicha resolución, considerando que en todo caso debió de anular los exámenes y volver a proceder a realizar un examen nuevo y alegando, que dicha resolución es injusta, no sólo con los alumnos que aprobaron estudiando, sino con los que suspendieron y no formularon reclamación ni revisión de exámenes.

El delito de prevaricación tutela el correcto ejercicio de...

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