STSJ Canarias 222/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2011
Número de resolución222/2011

SENTENCIA

Presidente

D./Da. PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES

Magistrados

D./Da. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D./Da. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2011.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000230/2011, sobre cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo contencioso no 1, habiendo comparecido, Telefonica Móviles representada por la procuradora Dona Renata Martin Vedder y el Ayuntamiento de la Orotava actuando en su representación Loreto Violeta Santana Bonnet versando sobre la ilegalidad de los artículos 40.4 y 214.2 de la Normativa de Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de La Orotava de 2004.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dna. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que mediante Auto del Juzgado de lo contencioso no 1 de Santa Cruz de Tenerife, dictado en fecha 19 de mayo de 2011 en el procedimiento 198/2009 ; se dispuso, que constando en autos la firmeza de la sentencia dictada en dicho procedimiento, seguido a instancia de TELEFONICA MOVILES ESPANA SA contra Ayuntamiento de la Orotava, sobre denegación de la legalización de la instalación de una Estación base de telefonía móvil sita en la calle El Rosario número 36 "La Perdoma"; toda vez que se estimó el recurso anulando la resolución del Consistorio, con fundamento en la ilegalidad de los artículos 40.4 y 214.2 de la Normativa de Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de La Orotava de 2004"; se plantea de conformidad con el artículo 123 de la Ley Jurisdiccional, la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 del mismo texto legal .

SEGUNDO

Senalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

TERCERO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los artículos los artículos 40.4 y 214.2 de la Normativa de Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de La Orotava de 2004 establecen:

Artículo 40.4 establece que "En el suelo urbano no podrán instalarse antenas de Telecomunicación" Artículo 214.2 establece que "En cualquier caso, para la ubicación de tales instalaciones...

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