STSJ Comunidad Valenciana 2437/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2437/2011
Fecha02 Noviembre 2011

Recurso Nº.- 1/2009

SENTENCIA Nº 2437

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto José Narbón Lainez

Dª Desamparados Iruela Jiménez

********************************

En Valencia, a 2 de noviembre del año 2011.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por Dª ALICIA SUAU CASADO en nombre y representación de la entidad mercantil "La industrial constructora SL", contra el Consell de la Generalitat Valenciana. Ha comparecido en estos autos la administración demandada, representada por Letrado de su Servicio Jurídico; por medio de la Procuradora Dª Pascual Pons Font el Ayuntamiento de Alcira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo a los demandante para que formalizara las demandas, lo que verificaron mediante sendos escrito en el que se suplicaba se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de las partes demandadas, contestaron la demanda mediante escrito en el que se suplicaba se dicte sentencia por la que se confirme las resoluciones recurridas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día de hoy, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales. Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra un Acuerdo adoptado por el Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 92/2008, de 27 de junio, dictado por el mismo órgano por el que se declara contaminado el suelo correspondiente al emplazamiento donde se haya situada la ES "Petrocu", en la Avenida Luis Suñer nº 5 de Alcira.

De acuerdo con lo dispuesto en el artº 65 de la Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana se determina que:

a). Que el sujeto obligado a realizar las operaciones de limpieza y recuperación es la entidad actora, con CIF B-46159786, como titular de la actividad y por tanto, causante de la contaminación.

b).- Se delimita el suelo contaminado como el correspondiente a la parcela mencionada, referencia catastral 1267601 YJ 3116 N 0001 MQ, así como la zona fuera del perímetro de la estación que pudiera presentar afección por migración de hidrocarburos.

c).- Se establece un Plan de actuación con los objetivos que determina el Decreto, y un consecuente Plan de Trabajo.

El Plan de actuación exige: 1º.- Limpiar las bocas de carga de los tanques. 2º.- Eliminación del hidrocarburo en fase libre sobrenadante detectado en el agua subterránea de la estación. 3º.- Reducir las concentraciones de compuestos de hidrocarburos disueltos en el agua. 4º.- Eliminar la presencia de compuesto orgánicos volátiles en el subsuelo de la estación 5º.- Reducir la presencia de hidrocarburos adheridos a la zona no saturada del subsuelo.

SEGUNDO

Para una correcta determinación de los diversos temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- A resultas de ciertas quejas vecinales y tas la observación por empresa homologada de poros por los que se filtraba al subsuelo carburante, la corporación local, dicta una serie de decretos entre abril y noviembre de 2002, en los que entre otras cosas, acuerda la suspensión cautelar de la actividad

b).- Contra esta medida se interpuso el correspondiente recurso contencioso que termino con sentencia firme de la Sala, (3 de junio de 2005 ), en la que se acordaba la ilegalidad del acuerdo de suspensión cautelar, por no estar vinculada la medida a procedimiento alguno; aunque confirmaba el resto de los extremos de aquellos decretos impugnados, referidos a la orden de vaciado; la comunicación de los hechos a la dirección General de Calidad Ambiental, para la instrucción del correspondiente expediente; la configuración de un plan de seguimiento; La ordenación de la instrucción de un expediente de legalidad urbanística; etc. (Nos remitimos a la sentencia que obra en las actuaciones)

a).- Con fecha 25 de octubre de 2005, la Conselleria de Territorio y Vivienda y el Ayuntamiento de Alzira firman un convenio de colaboración para el control y seguimiento de los trabajos de limpieza y recuperación del suelo contaminado en la estación de servicio "Petrocu", sita en Avda. Luis Suñer n° 5, de Alzira, (Valencia), cuyo titular es "LA INDUSTRIAL CONSTRUCTORA SL.

b).- El convenio venía determinado por la existencia de diversas denuncias de las comunidades de vecinos próximas a la estación, que determinaron la realización de una investigación y la redacción de un informe por la empresa "Tupkal Cataluña SL" y Tecoman, quienes practicaron tres perforaciones, donde se instalaron piezómetros para la toma de muestras, que constataron la afección de hidrocarburos procedentes de fugas de los depósitos de combustible en la citada estación a los suelos y aguas subterráneas.

c).- Para dar cumplimiento al objeto del Convenio suscrito, en el mes de abril de 2006, la empresa " URS España, S.L", contratada por la Conselleria de Territorio y Vivienda, llevó a cabo trabajos de investigación medioambiental en la estación de servicio "'Petrocu" de la Avenida Luis Suñer n° 5 de Alzira, haciendo tres nuevas perforaciones e instalando tres nuevos piezómetros.

Como resultado de las analíticas realizadas se detectaron:

1).- Hidrocarburo en fase libre en el piezómetro S4 (22 cm. De espesor aparente). 2).- Concentraciones de compuesto orgánicos volátiles, alguno de ellos, los más elevados con valores de explosividad.

3).- En todas las muestras d suelo, excepto en un piezómetro el S9, concentraciones de TPH por encima de 50 mg/Kg. El hidrocarburo detectado correspondía a una mezcla de gasolinas y degradados.

4).- Afección significativa en topas las muestras de agua, superándose el nivel de intervención holandés.

5).- Se recomendaba analizar un análisis de riesgos ambientales.

d).- En base a ello, el 2 de mayo de 2006, se comunicó al titular de la actividad la obligatoriedad de presentar en el término de 30 días, una valoración de riesgos ambientales que, permitan definir los niveles de riesgo aceptables para los usos actuales en la citada instalación.

e).- En Marzo de 2007, el actor presentó una valoración de riesgos ambientales elaborada por la empresa Geodisa, que tras considerar las concentraciones existentes en los diversos escenarios concluye:

1).- No se han registrado riesgo para los trabajadores de la estación. (Inhalación de vapores y partículas en el exterior y espacios cerrados)

2).- No se han registrado riesgo para los habitantes de las viviendas anexas. (Inhalación de vapores y partículas en el exterior)

3).- No se han registrado riesgos para los usuarios de las aguas superficiales del río jucar (contacto y consumo).

f).- En abril de 2007, la Consellería a la vista de las hipótesis de trabajo, conclusiones y valoración de riesgos presentada, la consellería encarga un análisis contradictorio que fue realizado por la empresa URL España SL, concluyendo que:

"De acuerdo con las hipótesis de partida, la conclusión de este análisis cuantitativo de riesgos es la existencia de un riesgo ambiental inadmisible para los trabajadores que desarrollan su actividad en la estación de servicio y los residentes de las viviendas del entorno debido a la inhalación de vapores exteriores"

g).- Con fecha 6 de julio de 2007 se adopta por la Dirección General de Calidad Ambiental acuerdo de inicio del procedimiento de declaración de suelo contaminado referido a la antedicha parcela en que se encuentra ubicada la estación de servicio "Petrocu" (Avda. Luis Suñer, no 5 de Alzira, Valencia).

h).- En relación al expresado acuerdo se presentan alegaciones por el Ayuntamiento de Alzira (31 de julio de 2007), "LA INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, S.L." (31 de julio de 2007) y "Asociación de Vecinos L'Alborxí" (1 de agosto de 2007). Mediante escrito de 14 de septiembre de 2007 se da contestación a las alegaciones formuladas por "LA INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, S.L.", requiriendo nuevamente a esta entidad para la presentación, con carácter previo al inicio de las labores de limpieza y recuperación del suelo y del agua subterránea, así como de extracción del hidrocarburo sobrenadante, de proyecto de remediación medioambiental, y precisando que "los trabajos de saneamiento de la estación de servicio no sólo han de consistir en la extracción del hidrocarburo en fase libre, sino también en la descontaminación del suelo y del agua subterránea".

i).- El 20 de septiembre de 2007 se presenta por "LA INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, S.L." proyecto para la retirada de hidrocarburo en fase libre que es considerado insuficiente por la Dirección General ara el Cambio Climático dado que el proyecto presentado únicamente versa sobre la recuperación de hidrocarburo en fase libre y debe presentar proyecto técnico en que se incluyan, además, los trabajos de descontaminación del suelo y del agua subterránea, indicándoselo así a la citada mercantil (como ya se había hecho en fechas 31 de julio de 2007 y 14 de septiembre de 2007) en escrito de 26 de septiembre de 2007 y requiriéndole, una...

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