SAP Valencia 762/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2011
Número de resolución762/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO SALA 53/2011

P. Abreviado num. 191/2010

J. Instrucción 11 de Valencia

SENTENCIA Nº 762/11

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS CLIMENT DURAN

MAGISTRADOS

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

Dª REGINA MARRADES GÓMEZ

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En la ciudad de Valencia, a ocho de noviembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 191/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número 11 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 53/2011, por delito contra la salud pública, contra Carlos Ramón, con D.N.I. NUM000, nacido en Valencia el día 31- 01-1977, hijo de Victoriano y de Matilde, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Carmen Andreu Vila y el mencionado acusado, representado por el Procurador Dª. Laura Oliver Ferrer y defendido por el Letrado D. Andrés Zapata Carreras.

Es Ponente la Magistrada Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer de Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 2-11-2011, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 191/2010 por el Juzgado de Instrucción número 11 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 53/2011, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa daño a la salud, tipificado en el art. 368.1 Código Penal, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Carlos Ramón, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de adicción a sustancias estupefacientes del articulo 21.2 C. Penal, solicitando se le condenara a la pena de prisión de 3 años y 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 600,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago por insolvencia; asimismo, también solicito la condena al pago de las costas procesales y se procediere al comiso y destrucción de las sustancias intervenidas ya l comiso del dinero incautado.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitó su libre absolución. Alternativamente interesó, en caso de ser considerado responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, le fuere de aplicación el subtipo atenuado contemplado en el artículo 368.2 C. penal, siéndole impuesta al pena mínima prevista legalmente.

HECHOS PROBADOS

Con ocasión de las labores llevadas a efecto por la policía con la finalidad de erradicar el tráfico de estupefacientes a mediana y pequeña escala en locales públicos, se estableció por agentes vestidos de paisano un dispositivo sobre el local "after hours" denominado "Infinity", ubicado en Valencia, C/ Pere Escrich, num. 17, accediendo al mismo sobre las 21:00 horas del día 14 de marzo de 2010, observando cómo el acusado, Carlos Ramón, mayor edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tras sacar de uno de los bolsillos un monedero que portaba, cogió de éste un papel celofán del que extrajo una pastilla amarilla, la que entregó a María Luisa, accediendo seguidamente al indicado local agentes policiales uniformados, procediendo el acusado, al percatarse de la presencia de los mismos, a arrojar al suelo el indicado monedero, en cuyo interior había 5 pastillas amarillas -similares a la entregada poco antes a María Luisa -, resultando ser las mismas MDMA con un peso de 1,4 gms y pureza del 4%, 3 envoltorios que contenían cocaína con un peso global de 0,63 gms y pureza del 1,39 % y 10 envoltorios en cuyo interior fue encontrada anfetamina con un peso de 6,43 gms y pureza del 13,6 %, así como 45 euros en moneda fraccionaria, cuyas sustancias eran portadas por el acusado para ser trasmitidas a terceras personas, teniendo un valor en el mercado ilícito de alrededor de 300,00 euros, procediendo el dinero que portaba el acusado de la actividad mencionada.

Sobre la 1:30 h. del día siguiente y tras haber sido autorizado voluntariamente por el acusado, adecuadamente asistido de Letrado, se llevó a efecto por la policía una entrada y registro en el domicilio del mismo, sito en Valencia, C/ DIRECCION000, num. NUM001 - NUM002 en cuyo interior fueron hallados, en el dormitorio ocupado por éste, una bolsa termosellada con 5 pastillas de color lila y un recorte de plástico con 18 pastillas de idéntico color, en los que no se detectó sustancia estupefaciente.

En la fecha de los hechos el acusado era consumidor habitual de sustancias estupefacientes, con historial de adicción, teniendo afectadas sensiblemente sus facultades volitivas.

En la expresada intervención policial en el local, fueron encontrados por los agentes en poder de varios clientes y en el suelo del establecimiento, diversas papelinas y comprimidos de sustancia estupefaciente, no constando la forma en cómo llegaron a poder de los mismos, así como tampoco que fueran poseídas con la finalidad de ser trasmitidos a terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al relato de Hechos Probados ha llegado el Tribunal tras valorar en conjunto y en conciencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 L. E. Crim ., las pruebas practicadas en el plenario y datos objetivos obrantes en las actuaciones y reproducidos en el juicio oral, cobrando relevancia, a los fines que interesa a la resolución que ahora se dicta, los siguientes extremos:

  1. - De un lado, las manifestaciones vertidas en el plenario por los agentes de policía nacional con carné profesional NUM003, NUM004 y NUM005, quienes relataron la actividad desplegada con respecto a la vigilancia y seguimiento efectuado en el local de autos, cada uno de ellos en relación con la concreta función desempeñada, siendo especialmente ilustrativa la exposición efectuada por el agente con CP NUM003, quien vio claramente y sin atisbo de duda -según explicó- cómo el acusado realizaba "un pase" de una pastilla a una clienta del local, cuya pastilla hubo sacado previamente de un monedero que portaba y en cuyo interior había más sustancia estupefaciente como más tarde...

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