SAP Valencia 575/2011, 7 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución575/2011
Fecha07 Noviembre 2011

SENTENCIA Nº 000575/2011

ROLLO: 358/2011

SECCION OCTAVA

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a siete de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de LLIRIA, con el nº 001278/2009, por ANTONIO DENGRA S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª JOSE SEBASTIAN FABRA y dirigido por el Letrado D.ERNEST ARMADA SAVAL contra Dª María Virtudes representada en esta alzada por el Procurador D.JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ y dirigido por la Letrado D.MARIA JOSEP MARTINEZ I CLEDERA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. María Virtudes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de LLIRIA, en fecha 13 de Diciembre de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: "ESTIMAR parcialmente la demanda de juicio ordinario deducida por la Procuradora Dña. María José Sebastián Fabra, en nombre y representación de la mercantil Antonio Dengra S.L., contra Dña María Virtudes, que resulta condenada a satisfacer a la actora la cantidad de 8.743'83 #.CONDENAR a la demandada a satisfacer, sobre la anterior cantidad, el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial.No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada Dª María Virtudes, recurso que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se recibieron el día 9 de mayo de 2.011. Por diligencia de ordenación de la citada fecha se designó magistrado ponente al Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS Por Auto de fecha 17 de junio de 2.011 se acordó admitir la prueba testifical solicitada por la parte apelante, señalándose el día 26 de octubre de 2.011 para la celebración de la vista, la que tuvo lugar con la asistencia de los Sres. Procuradores y Letrados de las partes litigantes, no compareciendo los testigos, acordando La Sala continuar el juicio que quedó visto para sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la mercantil "Antonio Dengra, S.L." se formuló demanda de juicio monitorio contra Dª María Virtudes, en reclamación de la cantidad de 9.157,81 euros. Fundamenta su pretensión la entidad actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Durante el año 2.008, la demandada compró a la mercantil "Antonio Dengra, S.L." género textil por importe de 11.894,18 euros. La demandada abonó la suma de 2.736,37 euros, quedando pendiente la cantidad de 9.157,81 euros.

La demandada se opuso a la pretensión de la actora alegando que nada adeuda a la mercantil demandante por cuanto las compras de dichas mercaderías fue efectuada por Dª Erica, sobrina de la demandada y el esposo de ésta D. Abel . En el mes de septiembre de 2.008 se devolvió a la actora parte de la mercaderías, en concreto 4 cajas de camisetas, habiendo efectuado un pago a cuenta por importe de

2.005,35 euros.

Ante la oposición formulada, la parte actora interpuso demanda de juicio ordinario reiterando los argumentos esgrimidos en su demanda monitoria, añadiendo, en contestación a la oposición formulada por la demandada, que fue ésta la que pagó a cuenta la cantidad de 2.736,37 euros, lo que constituye un acto de reconocimiento de la deuda. Además, las facturas se hallan firmadas por la demandada.

La demandada contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora alegando que la demandada junto con su esposo D. Antonio explotaban una parada en diferentes mercados, manteniendo relación comercial con la entidad demandante hasta finales del año 2.006, en que se diagnosticó una grave enfermedad al Sr. Antonio, encargándose desde ese momento la hija del matrimonio Dª Leocadia . En el mes de marzo de 2.008, el Sr. Antonio cedió la parada a su sobrina Dª Erica y a D. Abel que iniciaron su explotación a partir del mes de abril. Para ponerlos en contacto con los proveedores, la demandada y su hija acompañaron a la Sra. Erica y al Sr. Abel al almacén de la actora. La compra del género textil que se reclama fue efectuada por la Sra. Erica y el Sr. Abel . La única relación de la demandada con la actora fue la de depositaria de las mercaderías, por lo que consta su firma en el albarán de entrega, solicitando se desestimara la demanda.

La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y condenó a la demandada a pagar...

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