SAP Pontevedra 210/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2011
Fecha03 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00210/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

L2559059

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 37 2 2011 0501682

ROLLO: RECURSO APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000202 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000094 /2011

RECURRENTE: Susana

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 210/11

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. LUIS CARLOS REY SANFIZ

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En VIGO, a tres de Noviembre de 2011. VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ELENA SALGADO TEJIDO, en representación de Susana, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000094 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, habiéndose adherido a dicho recurso el MINISTERIO FISCAL, y como parte recurrida el Procurador Sr. Muiños Torrado en representación de D. Arcadio, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 20-5-2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Susana como autora de un delito de hurto del art. 234 C.P . a la pena de 12 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al perjudicado en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia con imposición de las costas procesales causadas.- Así mismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Arcadio del delito de receptación del art. 298 CP del que venía siendo enjuiciado sin imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, habiéndose adherido el Ministerio Fiscal, exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 2-11-2011.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Dña. Susana se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer motivo del recurso la falta de motivación en relación a la inaplicación de las atenuantes. El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso en este punto.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones comprobamos que ya en el escrito de calificación provisional

(F. 159 y 160) la defensa de la acusada interesaba del tribunal sentenciador, como conclusión alternativa a la absolución la concurrencia de:

  1. -La eximente de responsabilidad criminal del artículo 20. Párrafo 1º del Código Penal .

  2. -Subsidiariamente: La atenuante muy cualificada prevista en el artículo 21. 1º del Código penal en relación con el párrafo 1º del artículo 20 del mismo cuerpo legal .

  3. - Las atenuantes 3ª y 4ª prevista en el artículo 21 del Código Penal .

  4. - La atenuante 5ª prevista en el artículo 21 del Código Penal .

  5. -La atenuante 6ª descrita en el artículo 21 del Código Penal .

Para lo que a dicho fin se propuso prueba documental, y en el acto del plenario se elevaron a definitivas por la defensa sus conclusiones provisionales, pese a lo cual la sentencia omite toda mención, valoración y respuesta a la cuestión, de ahí que el motivo del recurso deba ser estimado pues no cabe duda de que nos encontramos ante unas pretensiones de inequívoca naturaleza jurídica, en cuanto afectuen algunas de ellas directamente a la imputabilidad del sujeto y al grado de responsabilidad del mismo y que, además, fueron suscitadas al tribunal en tiempo y forma adecuados, objeto de prueba documental algunas de ellas y debatidas en la vista y sin embargo el tribunal sentenciador omite toda respuesta, consideración o argumentación al respecto, contraviniendo la obligación -derivada del derecho del justiciable a la tutela judicial efectiva- de responder a tales pretensiones, realidad omisiva de la que se hace eco el Ministerio Fiscal al adherirse al recurso de apelación en este punto.

Como señala la STS 784/2010 : " la doctrina de esta Sala en relación a esta grave deficiencia formal que, entre otras, se plasma en la STS de 12 de mayo de 2004, según la cual la llamada "incongruencia omisiva " o "fallo corto" constituye un "vicio in iudicando" que tiene como esencia la vulneración por parte del Tribunal del deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte -integrado en el...

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