SAP Madrid 95/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2011
Número de resolución95/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 29

MADRID

Origen: Procedimiento D.P.A nº 6127/10

Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

Rollo de Sala PA nº 64/11

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. LUZ ALMEIDA CASTRO

SENTENCIA Nº 95/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 29

Magistrados

DÑA. MARTA PEREIRA PENEDO (Presidenta)

DÑA. PILAR RASILLO LOPEZ

DÑA. LUZ ALMEIDA CASTRO (Ponente).

En Madrid, a 8 de noviembre de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa nº DPA 6127/10, rollo de Sala nº 64/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid seguida de oficio por delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en el que aparece como acusada Encarnacion, mayor de edad de nacionalidad paraguaya, hija de Daniel y Antoniana, con número de pasaporte NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por Doña Belén Vellibre Miranda y dicha acusada representado por el Procurador Sr. Don Juan Francisco Alonso Adalia y defendido por el Letrado Sr. Don Pedro Jiménez Villa; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña LUZ ALMEIDA CASTRO que expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, con carácter previo al inicio del juicio oral, modificó la conclusión quinta de su escrito de acusación y calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal a Encarnacion, sin concurrencia de circunstancias modificativas, y solicitó, la pena de cinco años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 270.000#, así como al pago de las costas procesales causadas en una cuarta parte y comiso de la droga conforme a los art. 127 y 374 CP, así como sustitución de la pena de prisión por la expulsión de territorio nacional con prohibición de regresar en diez años, según lo dispuesto en el art. 89.1 y 2 del CP y disposición adicional 17ª de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre .

SEGUNDO

Compareciendo la acusada al acto del juicio, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, así como su defensa.

  1. HECHOS PROBADOS

"Sobre las 06:00 horas del día 10 de noviembre de 2.010, la acusada Encarnacion, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la Sala de Llegadas Internacionales de la terminal T-4 del Aeropuerto Madrid-Barajas de Madrid, donde había llegado en el vuelo de la compañía Iberia nº NUM001 procedente de Buenos Aire (Argentina), portando en el interior de la vagina un envoltorio cilíndrico que contenía 156 gramos de Cocaína con una pureza de 79,5% y un valor en el mercado ilícito de 16.076,77 #; y portando en el interior de su cuerpo 72 cápsulas que contenían 714,24 gramos de Cocaína con una pureza de 81,5% y un valor en el mercado ilícito de 75.458,60 #, sumando un total de 706,12 gramos de Cocaína pura, cuando fue detenida por agentes de la Policía Nacional con número profesional NUM002, NUM003 y NUM004, quienes encontraron en poder de la acusada un Pasaporte paraguayo y un billete electrónico a su nombre con itinerario Buenos Aires-Madrid-Buenos Aires-Asunción.

La acusada se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el día 10 de noviembre de

2.010."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, primer inciso, del Código Penal, por cuanto, la posesión pre ordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, como lo es la cocaína -incluida en las Listas I y V del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30-3-61- constituye una conducta sancionada en dicho precepto.

Atendida la cuantía y pureza de la sustancia que portaba la acusada en el interior de su cuerpo, con un peso neto de 156 gramos, con una pureza del 79,5% en su vagina y 714,34 gramos de cocaína con una pureza del 81,5 %, equivalente a un total de 706,12 gramos de cocaína pura, ninguna duda cabe de que dicha sustancia estaba destinada a ser distribuida a terceros. A lo que procede añadir, que la acusada, hechas las prevenciones legales, reconoció expresamente los hechos y admitió ser consciente de que traía la droga.

SEGUNDO

Del delito contra la salud pública, precedentemente referido, es responsable criminalmente, en concepto de autor, la acusada Encarnacion, a tenor del art. 28 del Código Penal .

Dicha autoría ha quedado acreditada:

  1. por los informes periciales demostrativos de la naturaleza, calidad y cuantía de la droga aprehendida; informes obrantes en los folios 58, 66 y 51.

  2. por el propio reconocimiento de la acusada, en la declaración que prestó como imputada y, previa advertencia e información de sus derechos, en el acto del plenario.

TERCERO

En la realización de dicho delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a la acusada la pena de cinco años, multa de 270.000#, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del CP ), el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida ( art. 374 del CP ).

Consideramos adecuada y proporcionada la pena impuesta atendiendo, por un lado, la cuantía de la cocaína pura que transportaba, así como el daño para la salud que hubiera producido de alcanzar la droga su difusión a terceras personas. Por otro lado, las circunstancias personales del acusado, que es delincuente primario, a lo que se une el reconocimiento de hechos que ha prestado en su declaración en el plenario.

Se solicita por el Ministerio Fiscal la sustitución de la pena de prisión por expulsión de...

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