SAP Madrid 120/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2011
Número de resolución120/2011

P.O. 1/2011

S E N T E N C I A Nº 120/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados

D. Jesús Ángel Guijarro López

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a 4 de noviembre de 2011

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.O. nº 1/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares, seguida por un delito de violación y un delito de de omisión del deber de impedir delitos contra Elias, nacido el 19 de julio de 1971 en Madrid, hijo de Tomás y de Francisca, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 12 de agosto de 2010, y Florencio, nacido el 28 de septiembre de 1968 en Madrid, hijo de Felipe y de Ana, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Julián Salto Torres, y los citados acusados: Elias, representado por la Procuradora Dª. Ana Prieto Lara-Barahona y defendido por la Letrada Dª. María Isabel García Esteban, y Florencio, representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Olmos Gilsanz y defendido por la Letrada Dª. María del Carmen García Garrido; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de: A) Un delito de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, el acusado, Elias, para el que interesó la imposición de las penas de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de quinientos metros de cualquier lugar donde se encuentre María Cristina (ya sea su lugar de trabajo, domicilio o cualquier otro que sea frecuentado por ella), así como de comunicarse con ella de forma escrita, verbal o visual, o por cualquier medio de comunicación informático o telemático, por plazo de diez años, el pago de las costas ( artículo 123 del Código Penal ) y que indemnizara a María Cristina en la cantidad de 6.000 euros, por el perjuicio moral causado, y en 600 euros, por las lesiones causadas. B) Un delito de omisión del deber de impedir delitos del artículo 450.1 del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, el acusado, Florencio, para el que interesó la imposición de las penas de doce meses de multa, a razón de diez euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y también el abono de las costas ( artículo 123 del Código Penal ).

SEGUNDO

La Letrada de Elias solicitó la libre absolución de su defendido, al no existir delito alguno.

TERCERO

La defensa de Florencio pidió, igualmente, la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables, por no ser constitutivos de delito los hechos que se le atribuyen.

  1. HECHOS PROBADOS

Los acusados, Elias y Florencio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, conocieron a María Cristina, quien, al enterarse de que estaban buscando trabajo, les encargó que realizaran unas obras de albañilería en su vivienda, sito en el nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 de la localidad de Villalbilla (Madrid).

Sobre las 13:00 horas del día 2 de agosto de 2010, los acusados acudieron al domicilio antes citado para realizar el trabajo que les había sido encomendado, pero, transcurridos unos minutos, mientras se encontraban en el salón, Elias le hizo insinuaciones a María Cristina para que mantuviera relaciones sexuales con él y, al negarse aquélla, la agarró fuertemente de los brazos y la obligó a subir al dormitorio que se hallaba en el piso superior, donde la tiró encima de la cama, la inmovilizó colocándose sobre ella y sujetándola, la desnudó y la forzó a que le hiciera una felación, no llegando a eyacular en su boca. A continuación, Elias se puso un preservativo mientras continuaba sujetando a María Cristina y, venciendo su resistencia, la penetró vaginalmente, sin llegar tampoco a eyacular en esta ocasión.

Como consecuencia de estos hechos, María Cristina sufrió lesiones consistentes en hematomas en ambos muslos y esquimosis en extremidades superiores e inferiores, que sanaron en doce días, tras una sola asistencia facultativa, y que no le impidieron desarrollar sus actividades habituales.

Florencio observó el forcejeo entre Elias y María Cristina y escuchó los repetidos gritos de auxilio de ésta, siendo consciente del grave peligro que corría, pese a lo cual, no hizo nada para disuadir al agresor ni prestó la ayuda que le era solicitada, que no suponía riesgo para él, y salió al patio de la vivienda.

Elias está privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 12 de agosto de 2010 y Florencio se halla en situación de libertad provisional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de violación,

previsto y penado...

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