SAP Madrid 390/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2011
Fecha02 Noviembre 2011

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 117 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 152 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GETAFE

S E N T E N C I A Nº 390/2011

ILMOS. SRES. De la Sección Segunda

PRESIDENTA : Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADA : D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA : Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a dos de noviembre de dos mil once.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. SUSANA MARIA GARCIA GARCIA, en representación de ESCUELAS PIAS DE ESPAÑA TERCERA DEMARCACION (PP.ESCOLAPIOS), contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de GETAFE.

Ha sido parte apelante el mencionado recurrente, y como partes apeladas el Ministerio Fiscal, D. Luis y D. Simón .

Interviene como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 24/09/2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a D. Simón, D. Luis y D. Pablo Jesús del delito de insolvencia punible del art. 257.1 C.P . del que venían siendo acusados, declarando las costas de Pablo Jesús de oficio y condenado en costas a la acusación particular por las devengadas por D. Simón, D. Luis ".

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"En 1993 la querellante, Escuelas Pías de España, Tercera Demarcación (Padres Escolapios), transmitió la propiedad de una finca llamada " FINCA000, que formaba parte del conjunto urbanístico sito en la calle General Pingarrón de Getafe, comprometiéndose la sociedad adquirente ("Construcciones Herba SA), propiedad de, entre otros, los dos querellados, Simón y Luis, a pagar a cantidad de 500.000 pesetas por cada plaza de garaje que se construyese en el solar.

Posteriormente ambos acusados y la querellante acordaron sustituir parte de ese dinero por letras avaladas, y finalmente pactaron que, en sustitución de dichas letras, construirían un polideportivo en la finca llamada '' FINCA001 ", correspondiente al terreno sobre la superficie de la '' FINCA000 " que los Padres Escolapios necesitaban para dar servicio a su centro educativo colindante. Construido un aparcamiento de dos plantas, Construcciones Herba vendió algunas a particulares quedándose con 161 plazas sin llegar a construir de forma completa el polideportivo pactado.

En enero de 1995, y al objeto de sufragar Construcciones Herba una deuda de 51.837.949 pesetas contraída con Suministros Leganés, se constituyó la empresa Aparcamientos Getafe Sur SL de la que fueron socios Simón, Luis y Pablo Jesús, y en la que Construcciones Herba aportaba todas sus plazas de garaje a fin de compensar la citada deuda, haciendo figurar más adelante en el Registro Mercantil que todas las participaciones de la sociedad Aparcamientos Getafe Sur SL estaban exclusivamente a nombre de Suministros Leganés y Pablo Jesús .

Posteriormente en 1997 Construcciones Herba y Suministros Leganés realizaron una segunda permuta con el fin de que finalizase la copropiedad que Construcciones Herba y Suministros Leganés tenían en los garajes de la calle Manzana y Aparcamientos Getafe Sur, ambos de Getafe, permutaron participaciones de forma que Suministros Leganés se quedó como única propietaria de Aparcamientos Getafe Sur y Construcciones Herba del garaje de la calle Manzana.

En 1998 Escuelas Pías reclamó en juicio declarativo a Construcciones Herba por los gastos de construcción asumidos por aquella ante el incumplimiento de ésta. procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia n° 42 de Madrid. En dicho procedimiento nunca compareció ni Construcciones Herba ni sus representantes, Simón y Luis, dictándose sentencia el 15 de enero de 1999 en el que se condenaba en rebeldía a Construcciones Herba al pago de 98.912.480 pesetas.

Las citadas operaciones mercantiles realizadas entre los querellados no tuvieron como finalidad el colocarse voluntariamente ante una situación de insolvencia frente a la querellante, produciéndose en fecha muy anterior a la sentencia condenatoria de 15 de enero de 1999 de la que no consta se realizara notificación personal alguna a Simón y Luis ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se...

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