SAP Madrid 403/2011, 4 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2011:15279
Número de Recurso67/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución403/2011
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE SALA Nº 67/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2041/2010

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 DE MOSTOLES.

S E N T E N C I A Nº 403/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

=============================================

En Madrid, a 4 de noviembre de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 67/2011, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra los acusados: Matías, nacido el 2 de septiembre de 1981, hijo de Mohammed y de Fátima, natural de Bouhouda (Marruecos), vecino de Móstoles, con pasaporte nº NUM000, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Rafael Julvez Peris-Martín y defendido por la Letrada Dª Matilde Izquierdo Orcajo; Jose Luis, nacido el 6 de abril de 1989, hijo de Abdelsalam y de Haisa, natural de Tetuán (Marruecos), vecino de Alcorcón, con pasaporte nº NUM001, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Jorge García Zúñiga y defendido por la Letrada Dª Belén Vallejo Fernández; Anselmo, nacido el 29 de octubre de 1985, hijo de Ahmed y de Luisa, natural de Nador (Marruecos), vecino de Móstoles, con pasaporte nº NUM002, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Rafael Julvez Peris-Martín y defendido por la Letrada Dª Sachiyo Meguro Blanco; Emiliano, nacido el 28 de junio de 1980, hijo de Abdesalam y de Rachida, natural de Tetuan (Marruecos), vecino de Móstoles, con N.I.E nº NUM003, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Rafael Julvez Peris-Martín y defendido por la Letrada Dª María Josefa Torres Bernardo; y Leandro, nacido el 5 de agosto de 1987, hijo de Yamani y de Saida, natural de Nador (Marruecos), vecino de Móstoles, con N.I.E nº NUM004, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Rafael Julvez Peris-Martín y defendido por la Letrada Dª Patricia Aranda Recuero.. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio los días 2 y 3 de noviembre de 2011, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su calificación definitiva, modificando sus conclusiones

provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 inciso último del Código Penal, en la redacción operada por la L.O 5/2010. Estimando como criminalmente responsable en concepto de autores a los acusados: Matías, Jose Luis, Anselmo, Emiliano, y Leandro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 14.000 euros a los acusados Matías, Jose Luis, y Anselmo ; y la de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 14.000 euros a los acusados Emiliano, y Leandro ; y al pago de las costas.

SEGUNDO

Las Defensas de los acusados: Matías, Jose Luis, y Anselmo, en igual trámite, modificando sus conclusiones provisionales, se adhirieron a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, aceptando la autoría de sus representados y solicitando se les impusiera las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Las Defensas de los acusados Emiliano, y Leandro, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución de su representados.

  1. HECHOS PROBADOS

SE CONSIDERA PROBADO, que los acusados Matías, Jose Luis, y Anselmo, todos ellos

mayores de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, durante el año 2010 se encontraban mutuamente concertados para entregar hachís a terceros a cambio de precio.

En fecha de 27 de mayo de 2010, en virtud de autorización acordada por auto dictado en la misma fecha por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles, se procedió por efectivos de la policía nacional a las entradas y registros de las siguientes viviendas:

  1. Sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM005 NUM006, de Móstoles, que era el domicilio de Anselmo

    , y en cuyo interior se encontró una bascula de precisión y una cucharilla, así como tres papelinas conteniendo un polvo blanco que posteriormente analizado resultó ser cocaína con un peso de 2#7, 29#3 y 0#2 gr.- con purezas del 28#1%,26#1% y 22#7% respectivamente; y varios trozos de hachís con un peso neto de 32#1 y riqueza del 17#2% y 329#7 gr.- con pureza del 24#4%. El hachís intervenido tiene un precio en el mercado negro de 2.135#016 euros

  2. - Sita en la CALLE000 nº NUM007 . NUM008 . NUM009 de la localidad de Móstoles, que constituía el domicilio de Matías, en cuyo interior se encontraron diversas anotaciones correspondiente a nombres de comparadores del hachís, al que se refiere como nombre de primavera.

  3. -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR