SAP Granada 466/2011, 4 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 466/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 491/11 - AUTOS Nº 1.574/08
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº NUEVE DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO
PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
S E N T E N C I A N Ú M. 466
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ MARIA JIMÉNEZ BURKAHRDT
MAGISTRADOS
D.ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D.JOSE MALDONADO MARTÍNEZ
En la Ciudad de Granada, a cuatro de Noviembre de dos mil once.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 491/11 - los autos de Juicio Ordinario, nº 1.574/08, del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Montserrat contra D. Melchor .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinticinco de Febrero de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Montserrat contra D. Melchor debo declarar y declaro que Dª Montserrat tiene derecho a percibir el usufructo vitalicio del tercio destinado a mejora de la herencia de D. Jose Miguel como viuda del mismo asignándose a la demandante un capital en efectivo, novecientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis euros con dieciocho céntimos de euro (965.886'18#), en pago de su usufructo visual, condenando a D. Melchor a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a entregar a Dª Montserrat la suma de novecientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis euros con dieciocho céntimos de euro (965.886'18#) mas el interés mencionado en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, con imposición de costas al demandado" .
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.
Se pretende plantear la cuestión de competencia territorial por declinatoria, denegada en primera instancia, de nuevo en el recurso.
Interpretando y relacionando los arts 50, 52-1-4 º, 65-4, 67-2 y 248-1 de la Ley de E . Civil, con el art. 40 del Código Civil en conexión con la prueba practicada (resumida en el folio 361), se llega a la conclusión de que el causante vivía en la ciudad de Granada con su hijo, no en Orense, por lo que la resolución concerniente a la competencia territorial es ajustada a derecho.
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ATS, 17 de Septiembre de 2013
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