SAP Almería 168/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2011
Fecha04 Noviembre 2011

SENTENCIA NUM. 168

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a 4 de noviembre de 2011.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 369/10

, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Roquetas de Mar, seguidos con el número 646/06 sobre Divorcio Contencioso, entre partes, de una como apelante, Dª Luisa representada por la Procuradora Dª. Nieves Pérez Templado Martínez, y dirigida por el Letrado D. Federico Soria Bonilla y, de otra como apelado, MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Roquetas de Mar, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 9 de Julio de 2008, cuyo Fallo dispone: " Que ESTIMANDO la demanda presentada a instancia de DOÑA Luisa, que intervino representada por la Procuradora Doña María Nieves Martínez Perez- Templado y asistida por el Letrado d. Federico Soria Bonilla, contra su esposo DON Argimiro

, representado por la Procuradora Srª Patricia Díaz y asistido por el Letrado Don Simón Oller; declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio celebrado entre los mismos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se mantienen las medidas acordadas en la sentencia de separación; con dos salvedades: 1.- El régimen de visitas de fines de semana alternos será de las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo. 2.- la pensión alimenticia a favor de la hija del demandado, María Dolores, nacida el 21-13-1993, pasa a ser de ahora en delante de 250 euros mensuales.

Se ACUERDA la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA por ambos padres, respecto de la menor.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas..."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora Dª. Luisa

, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó, solicitando la representación de la apelante que, previa revocación de la sentencia objeto del recurso, se dicte otra en su lugar en la que se estime íntegramente la demanda interpuesta por la apelante y acuerde mantener las medidas adoptadas en el anterior procedimiento de separación, recogidas en el suplico de la demanda interpuesta, con expresa condena en costas a la parte contraria, en caso de oposición.

Concedidos 10 días a la contraria para que se opusiera a dicho recurso o impugnara la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por el demandado D. Argimiro, el mismo no se opuso al recurso interpuesto.

Por el Ministerio Fiscal se presento escrito de oposición, interesando la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, al considerarla plenamente ajustada a Derecho en base a sus propios...

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