SAP Alicante 451/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2011
Fecha08 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 142/11

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orihuela

Autos de Juicio Ordinario nº 401/02

SENTENCIA Nº 451/11

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la Ciudad de Elche, a ocho de noviembre de dos mil once.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 401/02, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Soledad, D. Ezequiel, Doña Africa, D. Indalecio, Doña Cecilia y Doña Felicisima, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Húngaro Favieri y dirigida por el Letrado Sr/a Rico Font, y como apelada-impugnante la parte demandada Ayuntamiento de Almoradí, representada por el Procurador Sr/a Tormo Ródenas y defendida por el Letrado Sr/a. Arbrisqueta Sempere.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela, en los referidos autos, tramitados con el número 401/02, se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2.010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Giménez Viudes, en nombre y representación de Doña Soledad y Don Ezequiel (sucesores de Don Juan Alberto ), Doña Africa, Don Indalecio, Doña Cecilia y Doña Felicisima, contra el Ayuntamiento de Almoradí (Alicante), debo condenar y condeno a la Corporación Local demandada a que indemnice a los demandantes en una cantidad igual al valor que tenía la porción de terreno rústico que fue destinada a vial en el momento de su incorporación al plan Provincial de Obras y Servicios para la anualidad de 1.996 de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, a determinar en ejecución de sentencia. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 15-10-10 cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda suplir la omisión en la sentencia de fecha 22 de julio de 2010, dictada en los presentes autos de Juicio Ordinario nº 401/2002, de manera que el primer párrafo del Fallo queda redactado de la siguiente manera: Que estimado parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Giménez Viudes, en nombre y representación de Doña Soledad y D. Ezequiel (sucesores de D. Juan Alberto, Doña Africa, Don Indalecio, Doña Cecilia y Doña Felicisima, contra el Ayuntamiento de Almoradí, debo condenar y condeno a la Corporación Local demandada a que indemnice a los demandantes en una cantidad igual al valor que tenía la porción de terreno rústico que fue destinada a vial en el momento de su incorporación al Plan Provincial de Obras y Servicios para la anualidad de 1.996 de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, a determinar en ejecución de sentencia, y al abono del interés legal devengado desde la interposción de la demanda.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron recurso de apelación por la parte demandante y demandada en tiempo y forma, que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 142/11, tramitándose el recurso en forma legal. Las partes apelantes solicitaron la revocación de la sentencia dictada y la apelada-impugnante su confirmación en lo no opuesto a la impugnación por ella formulada. Para la deliberación y votación se fijó el día 3 de noviembre de 2.011.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Ballesta Bernal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 22 de julio de 2.010, estima de forma parcial las acciones ejercitadas por los actores y condena al Ayuntamiento de Almoradí (Alicante), a indemnizar a los demandantes, en una cantidad igual al valor que tenía la porción de terreno rústico de su propiedad, que fue destinada a vial en el momento de su incorporación al Plan Provincial de Obras y Servicios para la anualidad de 1.996 de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, a determinar en ejecución de Sentencia.

Frente a la referida resolución, la parte demandante presenta escrito interponiendo Recurso de Apelación, el que se limita a impugnar el criterio indemnizatorio que se fija en el Fallo de la Sentencia, "En una cantidad igual al valor que tenía la porción de terreno rústico que fue destinado a vial en el momento de su incorporación al Plan Provincial de Obras y Servicios para la anualidad de 1.996, de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, a determinar en ejecución de Sentencia", alegando respecto al referido criterio indemnizatorio, la existencia de error en la valoración de la prueba, y de forma concreta sobre la propia naturaleza urbanística de la parcela de terreno ocupada por la demandada.

Por su parte, el Ayuntamiento de Almoradí, demandado en el juicio, presenta escrito de Impugnación del recurso de apelación presentado por la parte demandante, oponiéndose a la modificación del criterio indemnizatorio fijado en la sentencia de instancia, por tratarse de un suelo en el que era Imposible edificar, tanto por su calificación como por su destino final a vial. De la misma forma, el Ayuntamiento de Almoradí, Impugna la Sentencia de fecha 22 de julio de 2.010, recaída en la instancia, en base a los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, derivado tanto de que la cesión de terreno realizada en su momento debe ser encuadrada dentro de las que son obligatorias y gratuitas, y no se trata de una Donación ni tan siquiera de carácter modal u onerosa, como del hecho de que la referida cesión realizada por el codemandante Don Indalecio, lo fue con el consentimiento de la propietaria y el conocimiento de los demás demandantes, sin que consiguientemente exista ningún tipo de ocupación inconsentida por la propiedad. B) En todo caso, el "die a quo" para el devengo de intereses, no puede ser fijado en la fecha de presentación de la demanda, sino que resulta de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

, que se considera infringido.

SEGUNDO

Planteados los recursos interpuestos contra la sentencia recaída en la primera instancia, en la forma que ha quedado detallada en el fundamento precedente, y variando en la resolución el orden en el que han quedado expuestas las cuestiones,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR