SAP Alicante 439/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución439/2011
Fecha03 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 369/11

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche

Autos de Divorcio Contencioso nº 782/10

SENTENCIA Nº 439/11

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la Ciudad de Elche, a tres de noviembre de dos mil once.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio Contencioso nº 782/10, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Romualdo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Palazón Balboa y dirigida por el Letrado Sr/a Martinez Cerdá, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, en los referidos autos, tramitados con el número 782/10, se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2.011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Romualdo, representado por la Procuradora Doña Ana Palazón Balboa y asistido de la Letrada Doña Mercedes Martínez Cerdá, contra DOÑA Violeta declarada en situación procesal de rebeldía, y siendo parte el Ministerio Fiscal, debo decretar y decreto el Divorcio del matrimonio celebrado el día 12 de marzo de 2.005, en Crevillente (Alicante), inscrito en la Página 313, Tomo 93, Sección segunda, asimismo como medidas inherentes a tal declaración, la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado. Acordándose como efectos personales y patrimoniales los establecidos en el fundamento de derecho tercero sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 369/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada. Para la deliberación y votación se fijó el día 27 de octubre de 2.011. TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Ballesta Bernal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la primera instancia, en los autos de Procedimiento de Divorcio conocidos por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, en la que se estima de forma parcial la demanda formulada por Don Romualdo contra Doña Violeta, declarada en situación procesal de rebeldía, y declara el Divorcio del matrimonio con las medidas inherentes a tal declaración, la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado, acordándose como efectos personales y patrimoniales los establecidos en el fundamento de derecho tercero, se presenta por el demandante Sr. Romualdo, recurso de apelación, en solicitud de que sea estimada en su integridad la demanda inicial de las actuaciones, y de forma concreta que sea estimada la solicitud de que se atribuya al demandante la patria potestad del hijo menor, con privación de la misma a la madre, por incumplimiento claro y meridiano de los deberes inherentes a la patria potestad.

SEGUNDO

Como ya se pronuncia esta misma Sala en Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2.010, "..................Sobre este tipo de controversias se ha pronunciado en diferentes ocasiones el Tribunal Supremo,

pudiéndose recordar la Sentencia del T.S. de 12 de julio de 2004, cuando dice que "El artículo 170 del Código Civil vincula al incumplimiento de los deberes que integran el contenido de la patria potestad la privación total o parcial de la misma, respecto del padre o madre incumplidor. Dicha privación, sin embargo, no constituye una consecuencia necesaria o inevitable del incumplimiento, sino sólo posible, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso y siempre en beneficio del menor ( Sentencia de 31 de diciembre de 1.996 ). Ese carácter discrecional de la medida, que reduce el ámbito del control casacional de su aplicación por los Tribunales de instancia ( Sentencias de 11 de octubre de 1.991, 20 de enero de 1.993 y 5 de marzo de 1.998 ), no es, sin embargo, absoluto ya que la norma establece unos límites que la decisión ha de respetar.

De un lado, la medida ha de adoptarse en beneficio de los hijos. Así lo establece el artículo 39.2 de la Constitución Española, en cuanto impone a los poderes públicos una actuación que asegure la protección integral de aquellos. Lo propio hacen los artículos del Código Civil 154, en cuanto exige un ejercicio de la patria potestad en interés de los mismos, y 170.2, que condiciona la recuperación de la patria...

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