AAP Sevilla 641/2011, 4 de Noviembre de 2011
Ponente | ANGEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2011:3119A |
Número de Recurso | 4333/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 641/2011 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCION TERCERA
ROLLO 4333/11 1A
AUTO NUM. 641/2011
ILTMOS. SRES.
D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.
Dª INMACULADA JURADO HORTELANO
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
En la Ciudad de Sevilla, a.4 de noviembre de dos mil once HECHOS
El Procurador D. Francisco José Pacheco Gómez en nombre de Juliana, formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 4 de enero de 2011, en el que se acordaba continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado. Por auto de 28 de febrero de 2011 se rechazó el recurso de reforma.
El Mª Fiscal y la representación procesal de la perjudicada, Sofía, se han opuesto a la estimación del recurso.
El conocimiento del recurso de apelación correspondió por reparto a ésta Sección Tercera de la Audiencia, y la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la misma, D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.
La representación procesal de la apelante impugna el auto de 4 de enero de 2011, ratificado el 28 de febrero siguiente, en el que se acuerda continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado, por entender que debe acotarse la investigación, pues ella ha identificado a la autora de los daños y no se ha tomado declaración a la misma. Igualmente, solicita la declaración de una testigo que acompañaba a la apelante en el momento de producirse los hechos.
Como es conocido, el auto de transformación a procedimiento abreviado, es el equivalente procesal del auto de Procesamiento en el sumario ordinario, teniendo la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal en la medida que como se indica en la STC 186/90 de 15 de noviembre "....realiza (el instructor) una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación objetiva de los mismos... En definitiva, al igual que en el auto de procesamiento, se está en presencia de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso".
Con dicho auto se da por concluida la fase de diligencias previas que tiene como finalidad la practica de las actuaciones necesarias para poder formular acusación. Como ya hemos expuesto en otras resoluciones anteriores, la decisión acordando continuar las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado supone, por una parte, la finalización de la fase de instrucción, al considerar que se han practicado todas las diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos denunciados y, por otra, que, tras el examen de las pruebas practicadas se ha evidenciado la posible comisión de un hecho delictivo por el imputado. Basta la existencia de indicios de la posible comisión de la infracción penal para que el proceso deba continuar. Es suficiente con que las diligencias de prueba practicadas corroboren la posible existencia de los hechos y la...
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