SAP Lugo 205/2007, 10 de Diciembre de 2007
Ponente | JOSE MANUEL VARELA PRADA |
ECLI | ES:APLU:2007:1173 |
Número de Recurso | 4/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 205/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
SENTENCIA NÚMERO 205
ILMOS. SRES.:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente
Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
Lugo, diez de Diciembre de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el rollo de sala n.º PO 4/07-H, dimanante de los
autos de Pto. Ordinario n 1/07, instruidos por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Lugo (actual 1ª Instancia nº 3)
por delito de Agresión sexual en grado de tentativa y seguido contra el acusado, Guillermo nacido en O Corgo el
21.03.1963, hijo de Domingo y de Amparo, con DNI n.º NUM000, sin antecedentes penales, en situación de libertad por
esta causa, representado por la Procuradora Dña. MARIA ANGELES FERNANDEZ-PEINADO y DIAZ-MIGUEL y defendido por
el letrado D. JESUS ANTONIO AMARELO FERNÁNDEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente
el magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisonales:
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- El procesado Guillermo con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 23:20 horas del día 9 de noviembre de 2004, solicito los servicios sexuales de Sonia, quien trabaja en el Club Scorpio de la localidad de Lugo, a cuyo fin fue a buscarla al citado establecimiento, dirigiéndose acto seguido al domicilio del mismo sito en el lugar de DIRECCION000 nº NUM001 del Corgo.
Una vez allí, en el momento en que Sonia le manifesto su intención de marcharse toda vez que el acusado no le querí apagar por adelantado los mencionados servicios, con animo libidinoso la tiro encima del sofa y se arrojo encima de ella intentado desabrocharle los pantalones para mantener las pretendidas relaciones sexuales, cosa que no consiguió ya que ella logro zafarse, abandonando el domicilio no sin antes ser emulada y agredida por el acusado.
No consta que por estos hechos Sonia sufriera lesiones que precisaran asistencia médica.
El acusado Guillermo aun cuando fue declarado incapaz para regir su persona y bienes por sentencia de 2 de mayo del 2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lugo en los autos 458/2001, es capaz de comprender el alcance de sus actos y sabe distinguir entre el bien y el mal.
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- Los hechos narrados son constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los art. 178,179, 16 y 62 CP
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- De los hechos narrados responde el procesado en concepto de Autor de los arítuclos 27 y 28 del Código Penal.
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- No concurren en el procesado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
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- Procede imponer al procesado la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, mas las costas.
Por aplicación del art. 57 CP, procede imponer al procesado la prohibición de acercarse a Sonia a una distancia no inferior a 500 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo por un período de 6 años.
Responsabilidad civil: El procesado deberá indemnizar a Sonia en la cantidad de 2000 euros por el daño moral causado, todo ello con los intereses legales correspondientes.
En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal elevo sus conclusiones provisionales a definitivas, excepto que excluye la petición relativa a Responsabilidad Civil ya que la perjudicada nada reclama.
Por la defensa del acusado Guillermo en sus conclusiones provisionales se muestra disconforme con la correlativa del Ministerio Fiscal su representado no cometió los hechos que le le imputan, no hay delito, por lo que su representado no es responsable ni en concepto de autor, ni en ningún otro de una actuación delictiva inexistente. No puede hablarse de circunstancias modificativas de una responsabilidad inexistente procediendo la libre absolución del acusado.
En el acto del Juicio Oral, por el Letrado de la defensa se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.
El procesado D. Guillermo, con D.NI.I. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 23,20 horas del día 9 de noviembre de 2004, fue a buscar en un taxi a Dña. Sonia al denominado Club Scorpio sito en la ciudad de Lugo, en donde ésta trabajaba, dirigiéndose al domicilio del Sr. Guillermo sito en el lugar de DIRECCION000 número NUM001 - El Corgo (Lugo) al objeto de que la Sra. Sonia le prestase servicios sexuales.
Una vez llegados al domicilio del acusado, Dña. Sonia le solicitó el pago de dichos servicios sexuales por adelantado, a lo que se negó aquél, determinando la Sra. Sonia marcharse, al no recibir dicho pago, momento en el que se produjo un forcejeo entre ambos, echándose el Sr. Guillermo encima de Dña. Sonia en el sofá, tratando de...
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