AAP Barcelona 1042/2011, 8 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2011:7449A
Número de Recurso798/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1042/2011
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AODIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo apelación: 798/2010

Procedimiento abreviado 72/04

Juzgado de Instrucción

Número 2 de Vilafranca

AUTO 1042/2011

Magistrado/as:

Ilma. Sra. Doña María Carmen Zabalegui Muñoz

Ilma. Sra. Doña María Concepción Sotorra Campodarve

Ilma. Sra. Doña María Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 8 de noviembre de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El presente rollo, se incoa para la resolución del recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Zaira, a través de su procuradora Sra. Sangerman, y bajo la dirección letrada de D. Joan Llovet, contra la resolución de fecha 17/05/2010, dictada por el Juzgado de Instrucción de referencia en la que se sobreseía libremente la causa, declarando extinguida por prescripción, la responsabilidad criminal del imputado.

La parte recurrente interesa que la Sala deje sin efecto el archivo de la causa, ordenando la continuación y la normal tramitación de la misma. El Ministerio Fiscal, presenta escrito de oposición al recurso interpuesto, coincidiendo con la prescripción acordada por el instructor.

Actúa como Magistrada Ponente Dª. María Carme Domínguez Naranjo, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el ámbito del procedimiento abreviado, el artículo 786.2 dispone que "El juicio oral comenzará con la lectura por el Secretario de los escritos de acusación y defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la... existencia de articules de previo pronunciamiento...". Es decir, que en principio, el momento procesal para alegar la prescripción del delito es en trámite de cuestiones previas, por remisión del art. 786.2 al 666 LECrim .

Ello no obsta a que, en cualquier caso, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones cuya cita es ociosa, entiendan que al ser la prescripción un instituto de orden público procesal, pueda ser apreciada de oficio o por vía de una alegación, informal, en cualquier estado del procedimiento. Pero eso sí, es preciso (a título de ejemplo STS 27 de junio de 1986 ) que dicha prescripción se manifieste "con la claridad y la concurrencia de los requisitos que la definen y la condicionan".

El recurso no puede prosperar por los razonamientos que seguidamente se explicitan.

SEGUNDO

La STS 948/1996 ya estableció que "El cómputo de la prescripción, dice la Sentencia de 30 noviembre 1974 no se interrumpe por la...

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