STSJ Canarias 931/2011, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución931/2011
Fecha15 Noviembre 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001186/2010, interpuesto por GESTION DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 7 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000389/2009 en reclamación de Cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Laureano, en reclamación de Cantidad siendo demandado GESTION DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS S.A., MANUEL GUERRA CASTELLANO S.L., TRANSPORTES AEREOS SANITARIOS ISLENOS S.A. TASISA, CONSEJERIA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS y SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28 de mayo de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Laureano prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demanda desde el 23 de julio de 2008, hasta el 1 de abril de 2009, ostentando la categoría profesional de conductor y percibiendo mensualmente salario conforme convenio.

SEGUNDO

La empresa Manuel Guerra Castellano adeuda al actor las cantidades siguientes:

Salario marzo de 2009: 2.429,4 euros descontada la cantidad reclamada en concepto de dietas.

Salario febrero 2009: 188,9 descontada la cantidad reclamada en concepto de dietas.

Salario enero 2009: 188,9 euros descontada la cantidad reclamada en concepto de dietas.

Salario octubre 2008:8 horas nocturnas : 6,8 euros.

Salario agosto 2008:--horas extras 113,28 euros y 6,8 horas nocturnas, menos 34, 92 percibido en el mes de septiembre en concepto de diferencias.

Salario julio 2008: Horas extras 113,28 euros.

Salario junio 2009: Horas extras 113,28 euros.

Vacaciones 2009: 307,16 euros. Total: 3.432,88 euros.

TERCERO

"Manuel Guerra Castellano, Sociedad Limitada" había sido adjudicataria, por parte de "Gestión y Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, Sociedad Anónima", del servicio de transporte sanitario terrestre mediante ambulancias de traslado colectivo en la zona Tenerife Sur.

El 31 de marzo de 2009 "Manuel Guerra Castellano, Sociedad Limitada" dio de baja a la demandante en la Tesorería General de la Seguridad Social, tras indicarle que a partir del 1 de abril de 2009 habría de ser subrogada por la nueva empresa adjudicataria del servicio de transporte sanitario terrestre mediante ambulancias de traslado colectivo en la zona de Tenerife Sur, contratado por "Gestión y Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, Sociedad Anónima" con "Transportes Sanitarios Islenos, Sociedad Anónima".

CUARTO

La empresa pública GCS, adscrita a la Consejería de Salud y Consumo y a la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, tiene como objeto social:

  1. Gestionar, administrar y asesorar centros, servicios y establecimientos de carácter sanitario público o privado.

  2. Gestionar la facturación y cobro de los ingresos de órganos administrativos, actuando como entidad colaboradora de recaudación.

  3. Gestionar la adquisición y contratación de recursos materiales y equipos humanos para la prestación de servicios sanitarios públicos y privados.

  4. Prestar y colaborar en la asistencia sanitaria de cualquier nivel asistencial.

  5. Coordinación de todos los niveles asistenciales de la atención urgente.

  6. Coordinación de transporte sanitario de urgencias de cualquier tipo.

  7. Formación en materia de atención y gestión a la urgencia y emergencia sanitaria, así como educación para la salud.

  8. Concertar con instituciones públicas y privadas las actuaciones tendentes a la realización de los objetivos de la sociedad.

  9. Crear o participar en otras sociedades e instituciones con actividades relacionadas con las expresadas en los apartados anteriores.

    El 27 de diciembre de 2007 el SCS y la entidad mercantil GSC, suscribieron un Convenio para la ejecución del transporte sanitario en la Comunidad Autónoma de Canarias, que tiene por objeto:

  10. Recoger la información de los pacientes que deben ser trasladados, al objeto de comprobar que sean usuarios del sistema y establecer en caso contrario la posibilidad de facturación a terceros.

  11. Reducir los tiempos de espera mediante un adecuado seguimiento de las empresas prestatarias del servicio.

  12. Priorizar los traslados mediante un seguimiento cualificado del personal médico presente en la mesa.

  13. Filtrar aquellas solicitudes que no cumplen los criterios establecidos por el Servicio Canario de la Salud, al objeto de reducir el alto grado de solicitudes que no cumplen los requisitos de dicha instrucción.

  14. Asimismo, Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. velará por el cumplimiento de los principios de eficacia y economía en la gestión de los gastos realizados con objeto del presente convenio.

    En la cláusula cuarta se dice que los servicios objetos del convenio podrán ser ejecutados por GSC o por terceros que contraten con aquélla.,en cuyo caso las modificaciones de tales contratos precisarán de la previa autorización de la Dirección

    General de Programas Asistenciales que se reflejarán en adendas a los respectivos contratos.

    Con base en dicho Convenio, GSC concertó un contrato de prestación de servicios con la demandada Manuel Guerra Castellano, hasta que se adjudicó la prestación de los servicios a TASISA, quedando subrogados a dicha entidad el 1 de abril de 2009.

QUINTO

EL 25 de junio de 2009 se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, teniendo lugar el acto de conciliación el 8 de julio de 2009, terminado sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Laureano debo condenar y condeno solidariamente a la empresa Manuel Guerra Castellano S.L., y a Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias S.A.U, a abonar al actor la cantidad de 3.432,88 euros., sin proceda la imposición de intereses por mora patronal.

Debo de absolver y absuelvo a la empresa Transportes Aéreos Sanitarios Islenos S.A. de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte GESTION DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, recurre la representación de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias S.A. a fin de revisar el hecho probado cuarto, último párrafo, y se haga constar: "Con base al Convenio de 12 de mayo de 2000, para la ejecución del transporte sanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias entre SCS y GSC, modificado mediante Addenda de fecha 14 de mayo de 2003, GSC concertó un contrato de prestación de servicios con la demandada Manuel Guerra Castellano, hasta que se adjudicó la prestación de los servicios de TASISA, quedando subrogados a dicha entidad el 1 de abril de 2009".

Se apoya en el Convenio Colectivo.

Esta Sala tiene dicho respecto a los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR