STSJ Comunidad Valenciana 996/2011, 17 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 996/2011 |
Fecha | 17 Noviembre 2011 |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000452/2009
N.I.G.: 46250-33-3-2009-0006094
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA NÚMERO 996/11
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Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MIGUEL SOLER MARGARIT
Magistrados:
D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO
D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA =============================================
En Valencia, a diecisiete de noviembre de dos mil once.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 452/09, promovido por D. Damaso, contra la Resolución del Conseller de Sanidad de 26/mayo/2009 (expediente NUM000 ) que desestima su solicitud de responsabilidad patrimonial, en el que han sido partes, el actor, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Ballesteros Navarro y defendido por el Letrado D. Manuel Mata Gómez, y como demandada, la GENERALITAT asistida de sus propios servicios jurídicos, y codemandada, la mercantil aseguradora HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA
S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Faubel Vidagany y defendida por el Letrado D. Leonardo Navarro Ibiza; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.
La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó la demanda por la codemandada HDI.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día nueve de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se entabla por el recurrente, frente a la Conselleria de Sanitat, una pretensión de resarcimiento basada en la institución de la responsabilidad patrimonial, argumentando que padece cardiopatía desde los 12 años de edad, siendo intervenido quirúrgicamente en 1995 para sustituir sus válvulas mitral y aórtica por sendas prótesis, y habiendo sido objeto de revisiones periódicas de su cardiomiopatía valvular, en Consultas Externas de Cardiología del Hospital La Fe, de Valencia, con pauta simplemente de medicación. En 2.005 se le propone para trasplante de corazón como única solución para seguir con vida, pero al propio tiempo se le informa de la imposibilidad de realizarlo al estar contraindicado por su edad, estado y antecedentes, por lo que acude a la Clínica Universitaria de Navarra, en cuya Unidad de Trasplantes, se le lleva a cabo la operación en marzo de 2.006, con buena evolución postquirúrgica.
El actor fue indemnizado por el importe de los gastos ocasionados en la sanidad privada por el trasplante de corazón (Resoluciones de 3/abril, 2/mayo y 3/agosto/2007, del Director Territorial de Sanidad de Valencia), por estimar que concurría un supuesto de urgencia vital. No obstante, en su reclamación de responsabilidad patrimonial, el actor solicita ser asimismo indemnizado por un total de 162.085,23 #, que desglosa en las siguientes partidas: 1.- 11.445,23 # por los gastos ocasionados por el préstamo bancario que solicitó por...
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