STSJ Comunidad Valenciana 3101/2011, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3101/2011
Fecha15 Noviembre 2011

2 Rec. Contra Sent nº 1309/11

Recurso contra Sentencia núm. 1309 de 2011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a quince de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3101 de 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1309/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-1-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 468/10, seguidos sobre REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS, a instancia de Dª Estefanía, asistida del Letrado D. Roque Sanchez Fernandez, contra CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19-1-11 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda planteada por D. Dª. Estefanía, debo condenar y condeno a la CONSELLERÍA DE SANIDAD a reintegrarle la cantidad de 4.829,35 #.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Dª. Estefanía, con DNI. nº NUM000, nacida el 22-4-1921, solicitó a la Consellería de Sanidad el reintegro de gastos médicos por importe de 4.829,35 #, siéndole desestimada su pretensión por resolución de 19-11-09.SEGUNDO: Contra tal decisión la actora planteó reclamación previa el 29-12-09, que ha sido desestimada el 23-3-10. TERCERO: El 10-8-09 la actora acudió al servicio de urgencias del Hospital de Alcoy, aquejada de hematuria franca desde hacía 1 semana, sin fiebre, realizándosele una exploración física y analítica, y siendo el diagnóstico hematuria franca y probable itu, siendo el tratamiento propuesto un fármaco durante 10 días, líquidos y acudir a consultas de urología preferente. La actora acudió nuevamente a urgencias el 17-8-09, con el mismo protocolo que en el caso anterior, constatándosele la existencia de microhematuria intensa e indicándosele que acudiera a la cita con urología el 7-9-09. Lo mismo sucedió el 24-8-09. La familia de la actora, preocupada por su estado de salud, dado que expulsaba coágulos de sangre en la orina y había tenido una pérdida de peso significativa, intentó en las tres ocasiones anteriores que quedara ingresada en el hospital, lo que se rechazó por los facultativos que le atendieron por no tener servicio de urología de guardia, ya que el médico estaba de vacaciones (folios 10 a 12 y testifical SRES. Jose Pablo, Alvaro y Cosme ). CUARTO: El 3-9-09 a la actora se le diagnosticó por el SR. Hermenegildo, urólogo del Hospital privado Medimar, un tumor vesical, tras realizársele analítica, ecografía y citoscopia.La actora había sido ingresada para intervención el 29-8-09, consistente en resección transuretral y coagulación de la neoformación vesical, con alta hospitalaria el 3-9-09.Los gastos producidos por dicha asistencia fueron:

Honorarios urología: 2.700 #.

Laboratorio: 54,50 #.

Consulta urología: 80 y 70 # (26-8 y 23-9).

Honorarios anestesia: 512 #

Quirófano, medicamentos, biopsia, hospitalización y material sanitario: 1.412,85 #.(folios 28 a 40 y 44). QUINTO: En el informe de biopsia de vejiga de 22-9-09 se apreció abundante material hemorrágico y signos de cistitis crónica (folio 41). SEXTO: Con posterioridad, la actora ha sido intervenida por la Sanidad Pública por recidiva de su tumor vesical, el 6-4-10 (folio 43).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por el Letrado habilitado de la demandada Generalitat Valenciana, frente a la sentencia de instancia que le condena a reintegrar a la actora, gastos médicos derivados de asistencia sanitaria prestada en Hospital privado, por importe de 4.829,35#. El recurso se articula en dos motivos, el primero redactado al amparo de la letra b) del articulo 191 de la LPL, para solicitar la revisión de los hechos probados, proponiendo "se dicte un nuevo hecho cuarto", que diga, "Se diagnosticó por error tumor vesical por el Dr. Hermenegildo, y cuando se pudo estudiar la biopsia realizada se modificó el criterio clínico y el diagnóstico por el de neoformación sin signos de malignidad. Que en consecuencia no se trataba de una dolencia que supusiera riesgo urgente y vital para la paciente. La enferma ingresó en el Hospital privado el 26 de agosto de 2009, donde le practicaron distintas pruebas, dándole el alta para que volviera al día siguiente para practicarle la intervención quirúrgica cuyo resultado ya se ha expuesto"; asimismo, interesa el recurrente la "modificación" del hecho probado sexto, proponiendo la siguiente redacción, "con posterioridad la paciente ha sido intervenida por la sanidad pública de un tumor vesical el 6 de abril de 2010, esta dolencia no es recidiva de la anterior", en base a los documentos, folios 28, 41, 42, 44, 31, 32.

De la documental en que se apoya el recurrente se desprende que el 3-9-09 (folio 28) el Dr. Hermenegildo, emitió informe el que consta "Juicio clínico: tumor vesical. Observaciones: pendiente de resultados de anatomía patológica", constando referido en el hecho probado quinto el contenido del informe de biopsia, con cita del folio 41, por lo que se entiende por reproducido dicho informe, y con data 3-9-09 (folio

42), se emite informe por el mismo Dr. Hermenegildo, en el que consta "Juicio clínico: neoformación vesical. Observaciones: se adjuntan resultados de anatomía patológica". Asimismo consta al folio 44, que la actora acudió a consulta del Hospital privado el 26-8-09, practicándole las exploraciones que se indican en el mismo, ingresando el día 27-8-09 y siendo alta el 29-8-09, según folio 34. Por lo que únicamente procede la adición...

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