STSJ Comunidad Valenciana 3076/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3076/2011
Fecha10 Noviembre 2011

2 Rec. C/ Sentencia nº 1299/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1299/2011

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidenta

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a diez de noviembre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3076/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1299/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 534/2010, seguidos sobre IT, a instancia de D. Carlos Francisco, asistido por el Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y la MUTUA ASEPEYO, asistida por la Letrada Dª Emilia Candela Reig, y en los que es recurrente el demandado (INSS), habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de marzo de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda formulada por Carlos Francisco contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL), declaro el derecho del trabajador demandante al percibo de la prestación económica de IT derivada de la baja médica de 13-11-2008 por el periodo de 29-10-2009 a 21-03-2010 y condeno al INSS al abono de la citada prestación en cuantía total de 4.464,46 euros. Absolviendo a la Mutua y al SPEE de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-El demandante Carlos Francisco, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios laborales para la empresa Carpintería Alujer S.L. desde 1 de enero de 2007, cuya empresa optó por asegurar con la Mutua Asepeyo la cobertura de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores de su plantilla. 2.- En fecha 6 de febrero de 2008 el actor inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de "degeneración disco intervertebral cervical", situación en la que permaneció hasta el día 23 de junio de 2008 en que se le expidió alta médica por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. 3.- Tras el alta médica el actor, quien había cesado en la empresa en fecha 29 de febrero de 2008 (si bien permaneció en alta en Seguridad Social por vacaciones retribuidas y no disfrutadas hasta 5 de marzo de 2008), solicitó del SPEE en fecha 24 de septiembre de 2008 prestación contributiva por desempleo, que le fue reconocida por el periodo 24/06/2008 a 3/11/2009 sobre una base reguladora diaria de 52,03 euros. El SPEE comunicó al trabajador, con mención de lo dispuesto en el art. 222 de la LGSS, que se le habían descontado 110 días naturales del periodo reconocido de prestación por desempleo de nivel contributivo, tantos como había permanecido en situación de IT tras la extinción de la relación laboral hasta el alta médica.

4.- En fecha 13 de noviembre de 2008, siendo perceptor de prestación contributiva de desempleo, el actor inició nueva situación de incapacidad temporal con el mismo diagnóstico, haciéndose constar en el parte de baja "recaída: SI". El actor presentó en el SPEE parte de baja en prestaciones por desempleo por causa de "baja IT", siéndole abonado a partir de esa fecha el subsidio de incapacidad temporal por el SPEE en cuantía diaria de 31,22 euros, hasta el día 28 de octubre de 2009 en que el actor agotó la duración de la prestación por desempleo reconocida. 5.- El actor solicitó del INSS en fecha 11-11-2009 el pago directo de la prestación de incapacidad temporal, que le fue denegado por resolución con registro de salida 25-11-09 por tener concertada la empresa la cobertura de las contingencias comunes con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. 6.- En INSS remitió a la Mutua Asepeyo la solicitud del trabajador mediante comunicación escrita en la que hace constar que la baja de 13-11-2008, que se inició en la situación de desempleo, es recaída de otro proceso anterior (de 6-02-2008 a 23-06-2008) en cuyo momento el interesado prestaba servicios en empresa que tenía cubiertas con la Mutua las contingencias comunes de incapacidad temporal, por lo que, se dice, compete a la Mutua el reconocimiento del derecho y abono del subsidio. Acompañándose al escrito copia de la acumulación de procesos emitida por la inspección médica. La entidad colaboradora denegó la solicitud en fecha 3 de diciembre de 2009 por no hallarse el trabajador en el momento de la baja médica en situación de alta en ninguna empresa asociada con la Mutua. 7.-El INSS tramitó al trabajador expediente para la calificación de la incapacidad permanente, en el que en fecha 22 de marzo de 2010 se emitió dictamen propuesta por el EVI en el sentido de "no calificación del trabajador como incapacitado permanente" y en...

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