STSJ Comunidad Valenciana 949/2011, 15 de Noviembre de 2011
Ponente | RICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO |
ECLI | ES:TSJCV:2011:7972 |
Número de Recurso | 905/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 949/2011 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO DE APELACION - 000905/2008
N.I.G.: 46250-33-3-2008-0010732
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Apelación 905/2008
Presidente
D. Miguel Soler Margarit
Magistrados
D. Rafael Manzana Laguarda
D. Ricardo Fernández Carballo Calero
Valencia, 15 de noviembre de 2011.
VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 905/2008, interpuesto por Bartolomé, contra la Sentencia nº. 231/2008, de 27 de junio, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Alicante, en el seno del proceso 585/07; y habiendo sido partes en el recurso, la referida apelante representada por la procuradora de los tribunales Mª Carmen Navarro Balaguer y en su defensa el letrado Pablo Molina Borchert y como apelada, la Administración del Estado a través del Sr. Abogado del Estado.
SENTENCIA NUM 949-11
Por la representación de Bartolomé se interpuso recurso contencioso administrativo frente a resolución del Director General de Tráfico, de fecha 11 de mayo de 2007, por la cual se declaró inadmisible el recurso de alzada interpuesto por el aquí apelante frente a resolución sancionadora de fecha 27 de diciembre de 2006, del Delegado del Gobierno (actuando Subdelegado del Gobierno de Castellón, por delegación).
Dicho recurso resultó turnado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante, asignándole la numeración 585/07 .
El referido Juzgado dictó sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso interpuesto en fecha 27 de junio de 2008, en el indicado recurso contencioso administrativo.
Contra la anterior resolución la parte recurrente interpuso, mediante escrito registrado en 29 de julio de 2008, recurso de apelación ante el Juzgado, alegando lo que en autos consta, para tras ello interesar de esta Sala el dictado de sentencia por la que "se anule tal resolución declarando el derecho de (mi mandante) a obtener respuesta al fondo de su recurso".
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las partes personadas, para que dentro de plazo pudieran manifestar su oposición, lo que hizo el Abogado del Estado mediante escrito registrado en 29 de septiembre de 2008, en que postula "la desestimación del recurso interpuesto con confirmación de la sentencia de instancia con expresa imposición de costas, o, en el caso de que entienda que no concurre causa de inadmisibilidad y entre a resolver el recurso contencioso, desestime la demanda formulada de contrario, por ser ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada".
Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso Administrativo se señaló el día 9 de noviembre de 2011 para deliberación y fallo, fecha en la que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Siendo Magistrado Ponente el magistrado Ricardo Fernández Carballo Calero, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes,
Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Alicante, de fecha 27 de junio de 2008, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"1) Se declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por D. Bartolomé frente a la Resolución dictada por el Director General de Tráfico de fecha 11 de mayo de 2007, por la que se declara inadmisible el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno de Castellón en fecha 27 de diciembre de 2006 por la que se le impone la sanción de 140 # (exp. NUM000 )"
2) No ha lugar a hacer expresa imposición de costas".
La sentencia de instancia declara inadmisible el recurso contencioso, conforme al motivo previsto en el Art. 69.e) LJCA ("Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido.") partiendo de su efectiva interposición extemporánea por cuanto el mismo lo entendió tardíamente interpuesto, siendo la resolución administrativa cuya impugnación se pretende, notificada, al a la postre recurrente, en fecha 31 de mayo de 2007.
Combate el apelante la sentencia indicada, en el entendimiento de que el recurso contencioso debió ser admitido por encontrarse interpuesto en plazo, y ello por cuanto el cómputo de dos meses debió entenderse transcurrido pasadas las 15.00 horas del 4 de septiembre de 2007, añadiendo tras ello argumentaciones tendentes a impugnar la resolución administrativa propiamente impugnada, que declaró la inadmisibilidad del recurso de alzada merced, asimismo, a su presentación extemporánea.
El Abogado del Estado, como quedó advertido, impugna el recurso interpuesto solicitando su desestimación, con confirmación de la sentencia apelada y subsidiariamente con desestimación del recurso contencioso originario.
Se deriva del expediente administrativo (F.27) que la notificación de la resolución administrativa cuya impugnación se pretendió en la instancia, fue realizada al hoy apelante en fecha 31 de mayo de 2007 siendo relevante indicar que conforme en dicha resolución (declarando inadmisible recurso de alzada) se ilustraba correctamente al recurrente de la posibilidad de interponer recurso contencioso "en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución".
Siendo ello así, el plazo relevante...
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