STSJ Andalucía 3886/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3886/2011
Fecha11 Noviembre 2011

SENTENCIA N.º 3886/2011.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 3.ª

RECURSO N.º 250/2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_____________________________________

En la ciudad de Málaga, a once de noviembre de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 3.ª), el recurso contencioso-administrativo número 250/2009, en el que son parte, de una como recurrente, D. Gonzalo, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana María Rodríguez Fernández, y defendido por la Letrada D.ª María Álvarez Vargas; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con liquidación tributaria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 5 de diciembre de 2008, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, dictada en la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta en relación con liquidación complementaria girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución frente a la que se dirige el presente recurso desestimó la reclamación interpuesta contra la liquidación complementaria NUM001 girada por la oficina Liquidadora de Marbella, en concepto de cuota proporcional del gravamen documental del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 7.648,21 euros, y con motivo de la extinción del condominio sobre cierta vivienda sita en el municipio de Benahavis, documentada en escritura pública del día 5 de octubre de 2007, resoluciones que la actora considera contrarias a Derecho en atención a su insuficiente motivación y, más concretamente, por consignar erróneamente como objeto de la liquidación una vivienda sita en un municipio distinto de aquél.

SEGUNDO

Aquella insuficiencia habría...

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