STSJ Andalucía 2983/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2983/2011
Fecha21 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 2459/2006

SENTENCIA NÚM. 2983 DE 2011

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados :

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña M del Mar Jiménez Morera

____________________________

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de noviembre de dos mil once. Ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2459/2006 seguido a instancia de Don Segundo que comparece por si mismo, siendo demandado la Dirección General de la Guardia Civil, en cuya representación interviene el Abogado del Estado . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Don Segundo, funcionario del Cuerpo de la Guardia Civil con destino en el Servicio Marítimo Provincial de la Comandancia de la Guardia Civil de Almería se interpuso recurso contencioso administrativo el día 14 de diciembre de 2006 contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 15 de octubre de 2006 dictada en expediente n º 200600158 que desestimaba la solicitud de abono del Complemento específico singular dejado de percibir desde su pase a la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino con motivo de su ascenso a su actual empleo que formalizó el actor mediante escrito de 4 de enero de 2006.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo anule la resolución impugnada y se reconozca el derecho del actor a la percepción del complemento solicitado durante los meses de enero febrero y marzo de 2005 con los intereses legales desde que dejó de percibirlo o subsidiariamente se reconozca una situación jurídica individualizada consistente en la percepción de la parte proporcional que corresponda durante los 24 días del mes de marzo de 2005 en que prestó sus servicios como teniente de la Guardia Civil en el puesto de Najar (Almería) con los intereses legales y la condena en costas de la demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Evacuado trámite de conclusiones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, mediante resolución publicada en BOD de 22 de octubre de 2004 ascendió con antigüedad de 1 de octubre de 2004 a teniente continuando en comisión de servicios en su anterior destino por un periodo máximo de un año, de la que deberá cesar en caso de corresponderle destino, se cubra su vacante o una vez transcurrido el plazo de un año quedando en estos últimos casos en la situación de servicio activo en Almería pendiente de asignación de destino y encuadrado a efectos de régimen interior a la citada Comandancia.

Publicadas vacantes del empleo de teniente formuló solicitud de destino sin que se le adjudicase vacante alguna, cubriéndose su anterior vacante con fecha 30 de diciembre de 2004 y cesando en la comisión de servicios que desempeñaba por lo que pasó a servicio activo pendiente de asignación de destino, y a partir de dicha fecha no percibió el Complemento específico singular que reclama y durante tres meses, solicitando otra comisión de servicios mediante escrito de 3 de febrero de 2005 en la 1 ª compañía de la Guardia Civil Área de Níjar, que le fue autorizada comenzando a prestar servicios desde el 8 de marzo de 2005, cesando el 2 de agosto de 2005 por cobertura del puesto. Ya el 11 de noviembre de 2005 se incorporó al Servicio Marítimo Provincial de la Comandancia de la Guardia Civil de Almería, que previamente había solicitado.

Alega el actor que se infringe el principio de igualdad una vez que desde 1989 la demandada ha venido reconociendo el derecho a percibir las cuantías que se reclaman invocando las normas de gestión del catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil de 24 de abril de 1996 y el artículo 16.2 del RD 1429/ 97 y el artículo

72.3 del RD 364/95 de lo que se deduce el cobro del complemento que se reclama durante los seis primeros meses, que se ha vulnerado el principio de confianza legítima y que se no se ha publicado norma alguna que derogara la anterior.

Además que se concedió el abono de lo pedido por silencio administrativo positivo, invocando el artículo 43 ley 30/92 y la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 1 de diciembre de 1998 actualizada a fecha de marzo de 2005.

Que el retraso en la adjudicación de vacante no es imputable al actor y que la gestión de vacantes por parte de la demandada es contraria al principio de eficacia, y que en todo caso el actor habría prestado servicios durante 24 días del mes de marzo de 2005 en el puesto de Níjar durante los cuales no se le abonó el citado complemento.

La Resolución impugnada basa la denegación en el hecho de que el actor durante dicho periodo no tuvo destino y que aunque se reconoce que se ha venido abonando durante los seis meses posteriores al pase a la situación de activo pendiente de asignación de destino con motivo de ascenso sin embargo no se considera justificado legalmente.

SEGUNDO

Comenzando por cuál debe ser el sentido que ha de atribuirse a la falta de resolución en plazo de la petición planteada por el actor, esta Sala entiende que resulta de aplicación al procedimiento que nos ocupa el artículo 2 k) del RD 1777/1994 de adecuación de las normas reguladoras de los Procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo objeto es, como se dispone en su artículo 1, «(...) la adecuación a la Ley...

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