SAP Valencia 592/2011, 14 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución592/2011
Fecha14 Noviembre 2011

Rollo 739/11

SENTENCIA Nº 000592/2011

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a catorce de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Valencia, con el nº 000528/2010, por Dª. Tatiana representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Silvia Iniesta Medina y dirigida por el Letrado D. Manuel Salinas Domingo contra Dª. Caridad representada en esta alzada por el Procurador D. Raúl Martínez Giménez y dirigido por el Letrado D. Alejo Climent Verdú, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Caridad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 15 de Valencia, en fecha 16 de Mayo de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por Tatiana representada por Raúl Martínez Giménez, debo condenar y condeno a Caridad, al abono a la actora de 12.000 euros, más el interés legal desde la demanda, más las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Caridad, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de Noviembre de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Tatiana ejercito acción con fundamento, en la entrega de sendas cantidades de dinero ascendentes en su conjunto a 12.000 euros realizada en fecha 20 de enero de 2006 por la demandante a favor de la mercantil Piezas Únicas de Aitana S.L. regentada por la que en aquel momento resultaba ser pareja de hecho del hijo de la actora, D. Caridad, exigiendo su devolución a través de la presente demanda, dado que la citada suma le fue entregada en concepto de préstamo y para subsanar la falta de liquidez de que adolecía su negocio. Concluía de todo ello interesando se dicte Sentencia por la que se condene a D. Caridad al pago de la cantidad de la cantidad de 12.000 euros mas los intereses legales correspondientes y todo ello con expresa imposición a la contraparte de las costas del procedimiento. La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda aduciendo en síntesis que la Sra. Caridad se hizo cargo en su totalidad del sostenimiento de la economía familiar durante el tiempo que duro la convivencia con el hijo de la actora D. Julio, que Piezas Únicas de Aitana S.L. era un mero instrumento para financiar la economía familiar, que la cantidad entregada no lo fue en concepto de préstamo, sino de donación, y que dicho ingreso se realizo por indicaciones del Sr. Julio, que por aquel entonces operaba con las cuentas de la referida entidad en beneficio de la economía familiar. Concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra. Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 15 de Valencia se dicto en fecha 16 de mayo de 2011 Sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Infracción de las normas del procedimiento por no haberse resuelto la excepción de litisconsorcio pasivo necesario planteada en el escrito de contestación a la demanda a fin de que fueran traídos al procedimiento la sociedad Piezas únicas de Aitana S.L. y D. Julio, circunstancia que determina la nulidad de la Sentencia recurrida debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior a dictarse Sentencia pues así se hace constar en el acta de la Audiencia Previa celebrada el día 17 de febrero de 2010 donde se difiere la contestación de las excepciones planteadas a la Sentencia que resuelva el procedimiento.

  2. - Errónea valoración del resultado de la prueba practicada por cuanto la Sentencia toma como premisa para formar su convicción el documento numero 3 de la demanda previamente impugnado en la Audiencia Previa.

  3. - Errónea valoración del resultado de la prueba practicada en lo referente a la naturaleza gratuita de la entrega efectuada.

    Dichos motivos serán objeto de análisis seguidamente.

    Comenzando por el primero de los invocados, debe señalarse que los artículos 416 y 420 de la L.E.C . establecen la forma y el momento procesal oportuno para resolver la excepción de litisconsorcio pasivo necesario planteada por la demandada apelante en esta litis en su escrito de contestación a la demanda, que no es otro que el propio acto de la Audiencia Previa. Dicho procedimiento no ha sido atendido por el Juzgador de Instancia quien erróneamente en el referido acto acordó diferir al momento de la Sentencia la resolución de la excepción planteada (minuto 9,56 de la grabación de la Audiencia Previa) sin que la demandada manifestase en aquel momento objeción alguna respecto de tal decisión (13,41) que ahora denuncia como improcedente. No obstante, en la Sentencia de la que dimana el presente recurso, tampoco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR