SAP Valencia 593/2011, 14 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución593/2011
Fecha14 Noviembre 2011

ROLLO Nº 678/11-C

SENTENCIA Nº 000593/2011

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a catorce de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de VALENCIA, con el nº 000691/2009, por D. Roque representado en esta alzada por la Procuradora Dª. ANA PERIS DE ELENA y dirigido por el Letrado D.EDUARDO BALLESTER COLOMER contra Víctor representado en esta alzada por la Procuradora Dª.PILAR ALBORS CAMPS y dirigido por el Letrado D.PABLO CONSIN GANDIA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Roque .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 27 de VALENCIA, en fecha 12-4-11, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la excepción de falta de legitimación activa "ad causam" y falta de acción formulada por la representación procesal de D. Víctor .

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda formulada por la Procurador de los Tribunales Dª ANA PERIS DE ELENA en nombre y representación de D. Roque, contra D. Víctor y consecuentemente a ello debo absolver y absuelvo a D. Víctor de todos los perdimientos formulados en su contra, al declararse nula la cláusula quinta del contrato de arrendamiento firmado entre las partes el 4 de junio de 2.008 con expresa imposición de costas a la parte demandante reconvencional.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Roque, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de Noviembre de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción con fundamento en las siguientes consideraciones: el demandante se dedica al alquiler de material audiovisual. En fecha 4 de junio de 2008 el demandado arrendo dos cámaras de video por el plazo de 24 horas, desde el 4 de junio de 2008 a las 17 horas hasta el 5 de junio de 2008 hasta las 17 horas, poniéndose puntualmente a su disposición dichos instrumentos. Sin embargo llegada la fecha pactada para su devolución el Sr. Víctor únicamente reintegro una de las cámaras alquiladas junto con sus accesorios alegando que la otra le había sido sustraída dos horas antes de su devolución. No obstante ambas partes pactaron que en caso de perdida o robo el único responsable de los hechos seria el cliente, obligándose este a compensar a la arrendadora con la reposición de dicho material nuevo y a abonar el importe de las jornadas que en su caso transcurrieran hasta la adquisición de material nuevo por parte del cliente por lo que concluía de todo ello interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la contraparte al pago de la cantidad de 17.122,99 euros correspondiente al valor unitario de la videocámara digital sustraída más las jornadas hasta el momento de interposición de la demanda transcurridas que el equipo ha estado fuera de servicio, todo ello mas intereses legales y con expresa imposición a la adversa de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que considero convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia se dicto en fecha 12 de abril de 2011 Sentencia por la que desestimaba la excepción de falta de legitimación activa y desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Inexistencia de cláusulas abusivas.

  2. - Improcedencia de la excepción de falta de legitimación activa.

  3. - Errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre la Juzgadora de Instancia.

Dichos motivos serán objeto de análisis seguidamente.

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada.

Razones de sistemática aconsejan iniciar el análisis del recurso de Apelación formulado comenzando por el segundo de los motivos enumerados al inicio de este fundamento jurídico, respecto del cual, coincide la Sala con la Sentencia impugnada en apreciar la legitimación del actor para el ejercicio de esta demanda, habida cuenta que como aparece de lo actuado, resulta esta debidamente acreditada a través de los documentos 2 y 3 de los acompañados al escrito de demanda, en los que se comprueba que el N.I.F. que identifica al actor en ambos documentos es idéntico: NUM000 . infiriéndose de ello que el Sr. Roque es una persona física, que se dedica al comercio y cuya actividad gira bajo el nombre comercial de Hdalquilervideocamara, que resulta ser quien alquilo el equipo objeto de la presente litis.

Dicho esto, procederá entrar a conocer sobre el fondo del asunto, y al abordar esta tarea, debe puntualizarse primeramente, que el actor apelante, no ha cuestionado en esta litis la existencia del hurto, (pues esta es la calificación jurídica que merece el ilícito cometido conforme al articulo 234 y concordantes del Código Penal ya que no ha existido fuerza en las cosas ni violencia alguna) toda vez que en el acto de la Audiencia Previa se limito a impugnar el documento aportado por él mismo con el numero 4 de los que acompañan al escrito de demanda consistente en la denuncia formulada por el arrendatario, no en cuanto a su autenticidad, sino en cuanto a su valor probatorio, manifestando simplemente su extrañeza porque que hasta el momento no se conoce el resultado de las averiguaciones practicadas a raíz de la denuncia interpuesta (minuto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR