SAP Madrid 1071/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2011
Número de resolución1071/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL: 11/11

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3521/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 40 DE MADRID

MAGISTRADOS:

Doña Mª Jesús Coronado Buitrago

Don Carlos Águeda Holgueras

Don José Luis Sánchez Trujillano

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 1071/11

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil once.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 40 de los de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, seguido contra Carmelo, nacido en Quintanar de la Sierra (Burgos), el día 7/08/1961, hijo de Domiciano y de Teodora, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Leganés (Madrid) y con DNI nº NUM003, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª Jesús Coronado Buitrago, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño para la salud en su modalidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369.5ª del Código Penal y reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Carmelo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 #, decomiso del dinero y sustancias ocupadas y costas procesales.

SEGUNDO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado y para el caso de condena, que se le aplique la eximente contenida en el artículo 20.1 del Código Penal y subsidiariamente, que se apliquen como circunstancias atenuantes muy cualificadas las del artículo 21.1 en relación con el 20.1 y la del artículo 21.2 del Código Penal .

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó la conclusión provisional cuarta en el sentido de apreciar la circunstancia atenuante del artículo 21.7 en relación a los artículos 21.1 y 20.1 y la conclusión provisional quinta, interesando la imposición de la pena de 7 años de prisión, manteniendo el resto de conclusiones, que eleva a definitivas.

La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

El día 19 de agosto de 2010, sobre las 8:00 horas Carmelo, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, afectado de un trastorno moderado de sus capacidades cognoscitivas como consecuencia del consumo prolongado de cocaína y alcohol que le dificultaba valorar en su justa medida las consecuencias de sus actos, llegó a la Terminal 4 del Aeropuerto de Madrid Barajas en el vuelo NUM004 procedente de Santo Domingo con destino final a la ciudad de Zurich llevando una maleta en cuyo interior había un bolso porta-ordenador de lona color negro con dobles fondos que contenían tres planchas de una sustancia que resulto ser 2.982,71 gramos de cocaína de una pureza del 59,1 %, un total de 1.762,71 gramos de cocaína pura, que iba destinada al tráfico ilícito y que habría alcanzado en el mercado un precio de 85.627,74 euros.

Carmelo ha permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa desde el día 20 de agosto de 2010 hasta el día 30 de junio de 2011, permaneciendo desde entonces al cuidado de su hermano Ovidio en la localidad de Santa María de las Hoyas (Soria).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La prueba de cargo con la que se ha contado para sustentar la narración de los hechos probados es la siguiente:

La propia declaración del acusado.

La testifical del Agente de la Policía Nacional número de carné profesional NUM005 .

La documental consistente en la etiqueta de facturación que obra en el folio 12 de la causa que corresponde al equipaje con el que aquel viajaba.

El resultado de la prueba pericial practicada por los facultativos de la Agencia Española del Medicamento y productos sanitarios.

La prueba pericial médica a cargo del psiquiatra forense de la Clínica Médico Forense de Madrid, don Jose Enrique .

Y la testifical de don Ovidio y de don Juan Alberto .

  1. Analizaremos a continuación el resultado de cada uno de los medios de prueba.

El acusado declaró en el juicio oral que trasportaba un ordenador con información secreta bancaria que le habían entregado en la Republica Dominicana para llevarlo a Zurich. Que a cambio le iban a entregar una cantidad de dinero, en concreto 3.000 #. Que en el hotel de la Republica Dominicana le enseñaron el ordenador, que estaba precintado, y se lo metieron en la funda y en la maleta. Añadió en su declaración que le engañaron admitiendo también que sobre el contenido estuvo un poco mosqueado y que ciertamente tuvo dudas, pero le dijeron que no pasaba nada. Reconoció que cuando le ofrecieron el viaje no tenía nada por que estaba en la calle, ya que no podía continuar viviendo con su madre en la localidad de Leganés porque le había echado de su casa. Que las personas que le ofrecieron el viaje le dieron una cantidad de dinero para sus gastos mientras permaneciese en la Republica Dominicana en donde estuvo una semana. Y finalmente, que en el año 1992 había sufrido un grave accidente de tráfico que le había tenido hospitalizado y en situación de coma durante varios meses lo que había cambiado su vida definitivamente.

El Policía Nacional número de carné profesional NUM005 manifestó en el juicio, ratificándose en el atestado policial, que el acusado llegó en un vuelo procedente de Santo Domingo. Que se hizo un control de pasajeros y se encontró que llevaba un maletín con dobles fondos. Que la maleta iba a su nombre y que el acusado reaccionó como si supiera lo que iba en su interior. Que el acusado no dijo que el equipaje no fuese suyo, que estaba tranquilo y colaboró. Y que la sustancia estaba en un doble fondo de una maleta de ordenador. Unido al atestado policial y en el folio 12 de la causa obra la etiqueta de facturación del equipaje a nombre del acusado con el número NUM006, e itinerario Madrid Zurich.

La cantidad de cocaína incautada fueron 2.982,6 gramos de una pureza del 59,1 %, tal y como aparece documentado en el informe elaborado por los facultativos de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad que obra en los folios 59 a 61 de las actuaciones. El facultativo don Eliseo, que declaró en el juicio, manifestó que era perito de la Delegación de Gobierno de Madrid y la persona encargada de la recepción de la sustancia. El Letrado de la defensa procedió a la impugnación del resultado de esta prueba pericial con el único argumento de la falta de ratificación de la facultativa que llevó a cabo el análisis de la sustancia que no se encontraba en el laboratorio cuando se conectó videograficamente para que prestase declaración. Sin embargo no interesó la suspensión del juicio al objeto de que fuese oída en declaración, por lo que este Tribunal considera que la prueba pericial documentada, practicada por facultativos de Centro oficial en cuanto que se trata de un departamento de la Administración General del Estado acredita sin más la certeza y objetividad del resultado del análisis practicada y así de la cantidad y calidad de la cocaína incautada.

Se practicó además, a instancia de la defensa del acusado prueba pericial médica a cargo del Médico Psiquiatra Forense de la Clínica Médico Forense de Madrid, quien se ratificó en el juicio en el informe practicado que obra en el Rollo de Sala y para cuya elaboración contó como fuente de información con la exploración psicopatológica del acusado, el examen de cuanta documentación médica que obraba en la causa le había sido aportada, y las pruebas psicometrías además del análisis de las actuaciones judiciales. Declaró en la vista oral el perito médico que el acusado presenta una alteración entre leve y moderada de sus capacidades cognitivas para conocer y comprender las conductas que son ilícitas y las que no lo son y de la...

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