SAP Madrid 545/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución545/2011
Fecha10 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00545/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0000895 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 251 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 684 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID

De: Flor

Procurador: JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ

Contra: IBERDROLA, MAESSA

Procurador: ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ, NOEL DE DORREMOCHEA GUIOT

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Flor, representado por el Procurador D. José Antonio Sandín Fernández y asistido del Letrado D. Antonio Navarro Cabanillas, y de otra, como demandados-apelados IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU, representado por el Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez y asistido de la Letrada Dª Mercedes González Iturrino; MAESSA representado por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu y asistido de la Letrada Dª Pilar Menéndez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57, de los de Madrid, en fecha once de enero de dos

mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sandín Fernández, en nombre y representación de Dª Flor contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez y contra MAESSA representada por el Procurador Dr. de Dorremoechea Aramburu debo ABSOLVER y ABSUELVO a dichas demandadas, de las pretensiones contra ellas deducidas en la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de abril de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dos de noviembre de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia

apelada.

SEGUNDO

Para la adecuada comprensión de la cuestión litigiosa, dados los precisos y completos términos con que se expone en el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada, pasamos a reproducirlos.

PRIMERO.- Es pretensión de la parte actora que le sea abonada por la demandada la cantidad de 36.417,26 euros como principal, más intereses y costas, basándolo en que el 15 de agosto de 2007, IBERDROLA realizaba trabajos en Madrid, concretamente había abierto una zanja longitudinal, paralela a la acera de la calle Prim esquina Calle Barquillo y perpendicular al paso de peatones, estando protegida dicha zanja pro vallas en los laterales y por chapas de acero lisas colocadas en el suelo, sin fijar al mismo, siendo que al circular la actora por la zona, sobre las 13,30 horas, atravesó el paso de peatones sin problema, alguno, pero al caminar sobre la plancha de acero lisa, sin elemento antideslizante, al echar mojada y llena de barro, resbaló, sufriendo una caída, impactando contra el suelo que le ocasionó lesiones de consideración, siendo trasladada al servicio de urgencias del Hospital San Francisco de Asís, Asimismo alega que es testigo del acciones D Daniela, hermana de la actora, y tres obreros de nacionalidad extranjera. Continua indicando la parte actora que tras la primera intervención de urgencia, le fue diagnosticado fractura proximal húmero derecho, presentando dificultad para el elevación, rotación y abducción del hombro derecho, aplicándosele cabestrillo inmovi1izador, y posteriormente ha seguido tratamiento en la Fundación Jiménez Díaz, siendo intervenida el 23 de agosto de 2007 procediendo a reducción bajo anestesia general cerrada, colocándose dos tornillos canulados percutáneos al troquiter y agujas Concept diáfisis con cabeza humeral, y asimismo fue intervenida el 30 de octubre de 2007 bajo anestesia local, extrayéndosele material de osteosíntesis, debiendo tomar calmantes y precisando rehabilitación que inició el 23 de noviembre de 2007, hasta el 31 de enero de 2008. Igualmente pone de manifiesto que el 14 de abril de 2008 visitó al traumatólogo ya que continuaban las molestias y dolores del brazo, proponiéndole el doctor revisión quirúrgica, posponiéndose la intervención, y ante la falta de mejoría, la demandante consultó otra opinión médica -la del doctor Jesús -que consideró a fecha de 6 de junio de 2008 las lesiones como definitivas, quedándole las secuelas que indica, y solicitando indemnización tanto por los días en que sufrió lesiones que considera como impeditivos y por las secuelas, todo ello en la cuantía que se reclama en la demanda.La parte codemandada Iberdrola se opone a tal pretensión alegando en síntesis la falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto de la contratista MAESSA, considerando que ella no es responsable de actuar de Maessa, ya que ésta trabajaba con plena autonomía. Además considera que no queda justificado que el accidente se produjera en el lugar indicado ni de la forma que se indica, y siendo cierto que sobre las fechas indicadas en la demanda se estaban realizando obras de renovación de red, no se acredita que la chapa estuviera sucia y mojada, alegando que además cuando un peatón cruza por una zona de obras, debe extremar su diligencia, asimismo considera que no es lógico que no pidieran los datos a los trabajadores que la auxiliaron; por último impugna el informe pericial presentado de contrario. Por su parte la codemandada MAESSA se opone igualmente a las pretensiones de la demanda alegando que desconoce totalmente los hechos que narra la demanda, siendo cierto que tenía suscrito contrato de ejecución de obra con Iberdrola en la zona de autos, pero no tiene noticia de ningún tipo de caída, dudando de que las chapas tuvieran agua y barro. Por otro lado indica que en la obra se zanjeó un espacio destinado al paso de peatones y vehículos y dicha zona estaba vallada para evitar caídas y las zanjas cubiertas para que pasaran tanto...

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