SAP Madrid 544/2011, 11 de Noviembre de 2011

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2011:15103
Número de Recurso86/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución544/2011
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00544/2011

Fecha: 11 DE NOVIEMBRE DE 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 86/2011

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nºs NUM000 -NUM001 - NUM002 DE MADRID

PROCURADORA: DªCRISTINA DE PRADA ANTÓN

Apelado y demandante: CONSULTORÍA TÉCNICO PROFESIONAL, S.L.

PROCURADOR: D.MANUEL LANCHARES PERLADO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1601/2009

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 19 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a once de noviembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1601/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 86/2011, en los que aparece como parte apelante: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª. CRISTINA DE PRADA ANTON, y como apelada: CONSULTORIA TECNICO PROFESIONAL S.L., representada por el Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, sobre impugnación acuerdos junta de propietarios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1601/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 19 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilma. Sra. Dª.Cristina Esther Ruiz-Navarro Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Madrid se dictó sentencia con fecha 10 de Junio de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la mercantil CONSULTORIA TÉCNICO PROFESIONAL, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001, NUM002 DE MADRID, declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de la Comunidad de Propietarios de fecha 23 de abril de 2009, con expresa condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Cristina de Prada Antón, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

En el presente caso, se estimó en la sentencia recurrida la demanda de la parte actora, por haberse omitido en la convocatoria de la Junta la comunicación de la información previa necesaria para comprender la importancia del asunto a tratar en la misma. Por lo tanto, la cuestión que aquí se suscita es si en verdad el contenido del único asunto del orden del día: Medidas a adoptar sobre actividades molestas, abusivas con instalaciones y espacios comunitarios, insalubres, peligrosas, nocivas, contrarias a la ley y normativa, que vienen produciendo molestias a los vecinos y aumentan la posibilidad de delincuencia de la Junta de Propietarios de 23 de abril de 2009, promovida entre otros vecinos por D. Darío, fue debidamente desarrollado en dicha reunión, porque la propuesta del acuerdo sometido a votación ya vino preparada por dicho copropietario, debiéndose dilucidar si dicho resultado, atendido su tenor y la naturaleza de lo decidido, excede de dicho orden del día.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación de la Comunidad demandada son: La infracción del artículo 16.2 de la LPH y de la doctrina jurisprudencial que lo desarrolla y aplica. Error en la determinación de hechos probados y en la valoración de las pruebas, e infracción de los artículos 7 y 13 de la LPH . Y la condena en costas a la contraparte. La parte apelada se ha opuesto a dichos motivos defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida.

TERCERO

La Sala entiende que el acuerdo adoptado por mayoría de 40 votos favorables, 14 contrarios y 2 abstenciones, según consta en el texto del Acta de la Junta celebrada el 23 de abril de 2009, obrante al dorso del folio 413 de autos, desarrolla el único punto del orden del día propuesto, sin que conste que sus efectos prácticos excedieran de su estricto contenido como puede apreciarse comparando los textos de la convocatoria y de la propuesta de acuerdo aprobada por mayoría. No llegando a afectar al régimen interno de la Comunidad de Propietarios porque crea un Comité para erradicar actividades molestas, abusivas con instalaciones y espacios comunitarios, insalubres, peligrosas, nocivas, contrarias a la ley y normativa, lo cual era el propósito de la convocatoria, sin que conste que llegara a incidir en un aspecto de régimen interior con carácter permanente por lo que no era preciso que debiera ser aprobado por unanimidad. Respecto a esta cuestión tiene reconocido la jurisprudencia que la modificación o creación estatutaria, de conformidad con los...

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