SAP Castellón 378/2011, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2011
Número de resolución378/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 12/2011

Sumario nº 1/2011

Juzgado de Instrucción nº 4 de Vinaròs

SENTENCIA Nº 378

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

-------------------------------------------------------------En Castellón a quince de noviembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de procedimiento Sumario 1/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vinaròs, seguida por delito de homicidio en grado de tentativa, contra Mauricio, con Pasaporte NUM000, hijo de Fátima y Mohamed, nacido en Marruecos el día 1 de enero de 1972, y con domicilio en CALLE000 nº NUM001 de Benicarló (Castellón), con instrucción y antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 9 de febrero de 2011.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Ismael Teruel García, y el mencionado procesado representado por la Procuradora Dª. Felicidad Altaba Trilles y defendido por la Letrada Dª. Laura Quesada Llorach, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 21 de octubre y 11 de noviembre de 2011 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 1/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vinaròs, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y que habían sido admitidas, en concreto el interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 CP, una falta de lesiones del art. 617.1 CP y una falta de hurto del art. 623.1 CP, y acusando como responsable del delito y faltas mencionados a Mauricio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la condena de éste como autor del mencionado delito a la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, interesando por la falta de lesiones una pena de 45 días de multa a razón de 10 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, y por la falta de hurto la pena de un mes de multa a razón de 10 euros diarios, con idéntica responsabilidad subsidiaria, más las costas procesales correspondientes.

TERCERO

La defensa del procesado calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de lesiones de los arts. 147 y 148.1 CP y una falta de hurto del art. 623.1 CP, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.2 CP, y solicitó se condene al acusado a la pena de 2 años de prisión por cada delito, con accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y un mes de multa por la falta de hurto a razón de 3 euros diarios, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 CP .

HECHOS PROBADOS

El procesado, Mauricio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación irregular en España y que se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 9 de febrero de 2011, sobre las 1:30 horas del citado día acudió al domicilio de Alfonso, sito en la CALLE000 nº NUM001 de Benicarló, donde también reside el procesado, y tras abrir la puerta se dirigió al dormitorio del anterior, quien se encontraba tumbado en la cama viendo la televisión con un amigo, Fabio, llamándole cabrón e hijo de puta, a la vez que le preguntaba por su tabaco y, al no contestarle, el procesado apagó la tele y les dijo que los iba a matar y a quemar la casa, saliendo a continuación de la habitación para ir a la cocina de la vivienda y regresar poco después a dicha habitación provisto de un cuchillo jamonero, que partió por la mitad, portando en la mano derecha la hoja del cuchillo de unos 17 cm, y mientras repetía que los iba a matar se dirigió hacia Alfonso y con ánimo de atentar contra su vida le asestó varias cuchilladas en la cabeza y el rostro, hasta que se le cayó el cuchillo al suelo, prosiguiendo no obstante el procesado en su actuar contra Alfonso lanzándole todo tipo de objetos pesados que había en la habitación, entre ellos el televisor, intentando este último esquivar los golpes, si bien cayó al suelo al resbalar con su propia sangre que emanaba de sus heridas.

En el transcurso de dicha agresión, el procesado, esta vez con ánimo de menoscabar la integridad física de Fabio, también le lanzó una cuchillada que le alcanzó el tórax, lo que unido al temor por la vida de Alfonso provocó que saliera inmediatamente de la vivienda para avisar a la Policía.

A consecuencia de ello el perjudicado Alfonso tuvo lesiones, consistentes en múltiples heridas de arma corto punzante en la cabeza, asociado a múltiples traumatismos contundentes en cabeza, cara y tórax, así como erosiones en ambos brazos, que precisaron de una primera asistencia en el Hospital Comarcal de Vinaròs y tratamiento médico posterior, consistente en la múltiple sutura de las lesiones craneales y faciales, de las que tardó en curar 20 días, siendo 15 impeditivos, quedándole como secuelas cicatrices craneales de 6, 3 y 3 cm, cicatrices de 2 y 3 cm a ambos lados de los ojos, cicatrices frontales de aspecto triangular y cicatrices en ambos antebrazos que al ser de menos entidad es posible que desaparezcan.

También Fabio tuvo lesiones que precisaron de una primera asistencia donde se le practicó cura local con un punto de sutura, no precisando tratamiento médico posterior, con tiempo de curación de 10 días, sin impedimento.

Al procesado, una vez detenido, se le encontró seis billetes de 50 euros que había sustraído de un sobre que se encontraba en le vivienda y que era propiedad del Sr. Alfonso, suma que le fue devuelta a su legítimo propietario.

Los perjudicados han renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderles por estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba

La plena convicción de este Tribunal en orden a la realidad de los hechos se fundamenta en la apreciación de las pruebas practicadas con estricta observancia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción, publicidad y derecho de defensa, conforme a la lógica y máximas de experiencia humana y que se deriva fundamentalmente de la prueba testifical practicada, en particular del testimonio de los perjudicados y de los funcionarios policiales, de la documental médica obrante en las actuaciones y también del propio escrito de conclusiones de la defensa, posteriormente ratificado en juicio.

Que Mauricio agredió con un cuchillo tanto a Alfonso como a Fabio no se cuestiona siquiera por la defensa, que únicamente discrepa respecto del Ministerio Fiscal en cuanto a la calificación jurídica de los hechos relativos al primero de los lesionados, por entender que son constitutivos de un delito de lesiones, ya que sólo existió ánimo de lesionar cuando el procesado cogió el cuchillo jamonero, que partió por la mitad, y dirigiéndose hacia Alfonso "le clavó el cuchillo en la sien izquierda provocándole una herida superficial" .

  1. Al respecto, declaró en sede policial el perjudicado Alfonso que cree que la intención del procesado "era matarlo ya que no paraba de golpearle...", para añadir después, ya en sede judicial, que " Mauricio dijo que lo iba a matar y a quemar la casa y se fue a la cocina....tiró todos los cubiertos....volvió a entrar

    en la habitación con el cuchillo jamonero, lo partió con las manos.."; que cogió el cuchillo y le dio en la sien izquierda...cuando...estaba tumbado"; que " Mauricio al verle la cara con sangre se envalentó más y cogió todos los objetos que hay en la habitación y se los fue tirando...incluso el televisor"; que cuando se levantó de la cama "con su propia sangre se resbaló y cayó al suelo...recibiendo hasta que llegó la Guardia Civil, que si no lo mata,...no paró en ningún momento"; que "la cuchillada de la sien fue muy directa...las otras no lo sabe", admitiendo tras serle exhibido el medio cuchillo jamonero que "cree que es el que usó Mauricio "; y aunque luego en el plenario trató Alfonso de restar importancia a los hechos (incluso no compareció a la primera citación judicial) no recordando que el procesado dijera que los iba a matar, reconoció igualmente que "la primera cuchillada en la sien fue directa".

  2. El otro perjudicado Fabio, poco después de los hechos declaró en las dependencias policiales que el procesado había propinado a Alfonso "varias cuchilladas en la cabeza...con la hoja del cuchillo", especificando en ese sentido que ello...

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