SAP Barcelona 825/2011, 14 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2011
Número de resolución825/2011

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 68/11 MM

Diligencias Previas nº 1715/08

Juzgado de Instrucción nº 2 de Terrasa

SENTENCIA nº 825

Ilmos Srs Magistrados

D. Pedro Martín García

D.Javier Arzua Arrugaeta

Dª.Mª José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a catorce de noviembre de dos mil once

VISTA en nombre de S. M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 68/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Terrasa, por tres delitos de lesiones previstos y penados en los artículos 150, 148.1 en relación con articulo 147.1 y 147.2 del Código Penal y una falta de lesiones prevista y penada en el articulo 617 del Código Penal causa seguida contra Zaida nacida en Terrasa el dia 24 de junio de 1980, hija de Francisco y de Rosa, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el libertad por esta causa y con domicilio en Terrasa, calle Passatger Pirienus nº 32 2º F representada por el Procurador Sr Rubio Carrera y defendida por el Letrada Sr Domínguez Alcalde, contra Hilario, nacido en Terrasa el dia 4 de noviembre de 1981, hijo de Dionisio y de Isabel, con antecedentes penales, en libertad por esta causa y con domicilio en Terrasa, calle AVENIDA000 nº NUM000, bloque NUM001 . NUM000, representado por el Procurador Sr Albacar Araguri y defendido por el Letrado Sra diaz Oliva, contra Ruperto, nacido en Terrasa el dia 25 de octubre de 1973, hijo de José y de Pilar, con antecedentes penales no computables, en libertad por esta causa, con domicilio en Terrasa, calle AVENIDA000 nº NUM000, escalera NUM002, NUM000 representado por el Procurador Sra Ribote Cantós y defendido por el Letrado Sr Querol Alepuz y contra Loreto, nacida en La Seu d'Urgell el dia 8 de julio de 1960, hija de José y de Rosaria, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en Terrasa, calle DIRECCION000 nº NUM003, NUM004 representada por el Procurador Sr Turrado Martín y defendida por el Letrado Sr Aragonés Linares, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública .

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el articulo 150 del Código Penal, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Hilario, concurriendo la agravante de reincidencia, solicitando la imposición al mismo de las pena de 5 años de prisión accesorias y costas debiendo indemnizar como responsable civil a Ruperto en la cantidad de 6.100 euros., de un delito de de lesiones con uso de instrumento peligroso previsto y penado en el articulo 148.1 en relación con el articulo 147.1 del Código penal estimando como responsable del mismo a Ruperto, sin circunstancias, y solicitando la imposición al mismo de la pena de dos años y seis meses de prisión, accesorias y costas debiendo indemnizar a Hilario en la cantidad de 600 euros por las lesiones sufridas, de un delito de lesiones previsto y penado en el articulo 147.2 del Código Penal, estimando como responsable del mismo a Zaida . Sin circunstancias y solicitando la imposición a la misma de la pena de cuatro meses de prisión, accesorias y costas debiendo indemnizar a Loreto en la cantidad de 270 euros por las lesiones sufridas y de una falta de lesiones prevista y penada en el articulo 617 del Código Penal, estimando como responsable de la misma a Loreto y solicitando la imposición a la misma de la pena de dos meses multa a una cuota diaria de 10 euros mas costas debiendo indemnizar a Zaida en la cantidad de 90 euros por las lesiones.

Las Defensas de los acusados negaron la relevancia penal de los hechos y solicitaron la libre absolución

SEGUNDO

. Señalado el acto del Juicio Oral comparecieron al mismo los acusados y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Publica y las Defensa las elevaron a definitivas., pasando a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la ultima palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se considera probado y asi se declara que el dia 28 de junio de 2008 sobre las 20.15 horas coincidieron en el bar Eclipse II, sito en la Avenida de Madrid local 2 de Terrasa, Hilario, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito del articulo 153 del CP en sentencia firme de fecha 4 de junio de 2007 y Loreto, mayor de edad y sin antecedentes penales con Ruperto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y con Zaida, mayor de edad y con antecedentes penales igualmente no computables a efectos de reincidencia, iniciándose entre ellos una discusión, en principio verbal, derivada de quienes debían o no sentarse en una de las mesas.

Dicha discusión degeneró en reyerta concretada en mutuas agresiones en el curso de la cual los dos varones, con el ánimo de menoscabar sus respectivas integridades físicas se lanzaron mutuamente botellas, llegando a impactar una de las que dirigió hacía Hilario Ruperto, en la cabeza de aquél quien, por su parte, golpeó a Ruperto con otra de las botellas. A su vez, Zaida y Loreto pasaron también de las palabras a los hechos y con idéntico propósito de menoscabr sus respectivas integridades fisicas, se enzarzaron entre ellas, agarrandose del cuello y tirándose de los pelos con tal fuerza que acabaron ambas en el suelo.

A consecuencia de la trifulca, Hilario sufrió una lesión consistente en una herida frontal que requirió para su curación, además de una primera asistencia, puntos de sutura, sanando en diez dias, todos ellos impeditivos, y dejó como secuela una cicatriz de dos centímetros en la zona lateral derecha de la región frontal, mientas que Ruperto, sufrió una lesión consistente en sección del tendón largo del bíceps derecho, la cual tardó en curar noventa y cinco dias, cinco de ellos de hospitalización y cincuenta de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y dejó como secuela una cicatriz de venticuatro centímetros en la cara interna de la mitad superior del brazo derecho, una cicatriz de cuatro centímetros en el hombro derecho, una cicatriz de un centímetro en el parte laterocervical derecha, dolor a la rotación interna y externa asi como a la flexión anterior y posterior.

Loreto sufrió una herida en el codo izquierdo que requirió un punto de sutura, tardando en curar siete dias, dos de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y Zaida sufrió una lesión consistente en cervicalgia y...

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