AAP Madrid 239/2011, 11 de Noviembre de 2011

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2011:17324A
Número de Recurso528/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución239/2011
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00239/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 528 /2011

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a once de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCIÓN FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 2063/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 34 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 528/2011, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE PALMA DE MALLORCA (BALEARES), representada por el procurador D. ALFONSO MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA, y asistida por el Letrado D. ALVARO NOGUEIRA RUÍZ, sobre ejecución de laudo arbitral, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 2 de diciembre de 2010 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "NO HA LUGAR A DESPACHAR LA EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL dictado con fecha 4-1-2010 por la Asociación Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, solicitada por el Procurador D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA, en nombre y representación de D.P. CALLE000

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE PALMA DE MALLORCA (BALEARES), y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 26 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la casa número NUM001 de la CALLE000 Nº NUM000 de Palma de Mallorca, pretendía la ejecución del laudo arbitral, dictado en 4 de enero de 2010, y en el que se condenaba a los demandados al pago de 676# en concepto de cuotas por gastos comunes y derramas, incluida la indemnización por incumplimiento, más 511# por costas del procedimiento arbitral.

El auto que ahora es objeto de recurso deniega el despacho de ejecución, razonando que puede denegarse por apreciación de oficio de la nulidad del convenio arbitral.

Estima el Juez de Instancia que la clausula arbitral se adopta en una junta de comunidad de propietarios a la que no asistieron los ejecutados, y por tanto no se adhirieron al convenio arbitral, sin que baste la manifestación de los demás propietarios para vincular al ausente que no manifestó su voluntad de someterse a ese método de resolución. En opinión del Juez de Instancia no se trata de un acuerdo de naturaleza estatutaria, ni cabe oponerlo frente a terceros por la fuerza de la publicidad.

SEGUNDO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación la Comunidad de Propietarios ejecutante. Alega que el convenio arbitral está representado por el acta de la Junta de Propietarios en que se adoptó el acuerdo de sumisión a arbitraje, acuerdo que no fue impugnado por el ejecutado dentro de los plazos de impugnación legalmente previstos. Añade que en el trámite del despacho de ejecución, no está autorizado el control de oficio de la nulidad del Laudo arbitral.

TERCERO

El supuesto de hecho del que trae causa la demanda ejecutiva se remonta a la adopción de acuerdo en Junta de Comunidad de Propietarios, para la sumisión a arbitraje de las controversias surgidas en el seno de la Comunidad o entre ésta y sus partícipes o de estos entre sí, Junta a la que no asistió el ahora ejecutado, sin que conste que el mismo ejercitara acción de impugnación del acuerdo.

No consta que promoviera acción de anulación del Laudo Arbitral que ahora es objeto de ejecución, y cuya parte dispositiva le condena al pago de gastos de contribución a las cargas de la...

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