AAP Madrid 1083/2011, 15 de Noviembre de 2011
Ponente | RAMIRO JOSE VENTURA FACI |
ECLI | ES:APM:2011:17086A |
Número de Recurso | 731/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 1083/2011 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Rollo de apelación nº 731-2011 RT
Diligencias Previas nº 877-2010
Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid
A U T O
nº 1.083 / 2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Ilmos. Sres.:
Dª María Jesús Coronado Buitrago
D. Carlos Águeda Holgueras
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a 15 de noviembre de dos mil once. HECHOS
Por auto del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid de fecha 15 de febrero de 2011 se reputa falta el hecho que dio origen a las diligencias previas nº 877/2010 .
Contra dicha resolución la representación de don Evaristo interpuso recurso de reforma, que fue desestimado mediante auto de fecha 24 de marzo de 2011, formulándose contra el mismo recurso de apelación que fue admitido a trámite.
Recibidas las actuaciones en esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se registraron, formando el correspondiente rollo, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.
Ha sido ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci quien expresa la opinión de la Sala.
1.- El recurrente don Evaristo mediante escrito presentado en fecha 13 de abril de 2011 interpone recurso de apelación contra el auto de 15 de febrero de 2011 que reputó falta el hecho origen de las presentes diligencias previas, y contra el auto de 24 de marzo de 2011 que denegó el recurso reforma previamente interpuesto, reproduciendo los argumentos del recurso de reforma así como sus escritos de 10 de mayo 2010, 14 de mayo de 2010 y 18 de octubre de 2010, afirmando que del contenido de la denuncia de 22 de abril de 2011 se aprecia que subyace una inadecuada liquidación de cuentas entre denunciante y denunciado, afirmando que no existen indicios de delito y tampoco de falta, solicitando se dicte auto en que se acuerde el sobreseimiento libre de la causa y su posterior archivo al amparo de lo dispuesto en artículo 637. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 779.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, afirmando que a la vista las pruebas obrantes en las actuaciones se deduce que lo que subyace en este asunto es un tema civil y no un asunto penal.
-
- A la vista de las actuaciones datos fácticos con interés procesal y sustantivo a los efectos de resolución del presente procedimiento.
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2010 el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid acordó, entre otros pronunciamientos, el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no aparecer indicios de delito.
Contra dicha extremo de la resolución de 26 de mayo de 2010 la representación de doña don Vidal interpuso recurso de apelación.
Dicho recurso fue admitido a trámite mediante providencia de 8 de octubre 2010, dando traslado del recurso de apelación al resto de las partes personadas, habiendo informado el Ministerio Fiscal en fecha 11 de noviembre de 2010 y la representación de don Evaristo mediante escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2010, que impugnaba el recurso de apelación interpuesto por don Vidal solicitando la confirmación del sobreseimiento provisional.
El recurso de apelación fue resuelto por esta Sección 17ª de la ...
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