AAP Madrid 659/2011, 15 de Noviembre de 2011

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2011:15423A
Número de Recurso299/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución659/2011
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 614/2010

ROLLO DE APELACION Nº 299/2011

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE VALDEMORO

A U T O nº 659/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 15 de Noviembre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valdemoro dictó Auto, de

fecha 5 de Octubre de 2010, por el que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones. Contra tal resolución, se interpuso recurso de reforma por la Procuradora Dña. María Jesús Gutiérrez Aceves, en representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S,A, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal. Por Auto de fecha 3 de Enero de 2011, el referido Magistrado-Juez desestimó el recurso de reforma, por lo que dicha parte interpuso recurso de apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, remitiéndose testimonio de las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo.

SEGUNDO

- En fecha 29 de Abril de 2011 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial el presente recurso, formándose el correspondiente rollo, y por providencia de fecha 4 de Mayo se señaló la audiencia del día 14 de Noviembre de 2011 para la deliberación y resolución del presente recurso.

Visto, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se acordó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valdemoro

el sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa, y contra tal resolución se recurre por la parte apelante, con la adhesión del Ministerio Fiscal, considerando que, frente al principio de intervención mínima del Derecho Penal que se invoca en la resolución recurrida para justificar la misma, la conducta de la denunciada, de haberse prestado a abrir una cuenta corriente para que el autor de la estafa proceda a ingresar en la misma el dinero de la víctima, a cambio de un porcentaje, no puede ser considerado impune sino que tal participación ha de reputarse como de cooperadora necesaria en el delito de estafa...

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