AAP Castellón 475/2011, 11 de Noviembre de 2011

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2011:886A
Número de Recurso610/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución475/2011
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 610 del año 2.011.

Diligencias Previas Núm. 2635 del año 2.008.

Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón.

AUTO Nº 475

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a once de noviembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 610 del año 2.011, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el Auto dictado el día 1 de junio de 2011 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón, en las Diligencias Previas instruidas con el número 2635 del año 2.008 del citado Juzgado

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la Asociación de afectados de URBANIZACIÓN001 de Villafamés, representada por la Procuradora Doña María Castellano García y dirigida por el Abogado Don Jorge Casal Llovet, y como APELADOS, el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don M. Ismael Teruel García, y Domingo, representado por la Procuradora Doña Pilar Inglada Rubio y dirigido por el Abogado Don Ángel M. Arrufat Salazar, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó el Auto recurrido, cuya parte dispositiva literalmente disponía: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la ASOCIACIÓN DE AFECTADOS URBANIZACIÓN001 DE VILLAFAMES contra el auto de fecha 13 de febrero de 2010 que se mantiene en su integridad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de la Asociación de afectados URBANIZACIÓN001 de Villafamés interpuso contra la misma recurso de apelación, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y el querellado, tras lo cual se formó el correspondiente testimonio de particulares que se remitió a esta Audiencia Provincial de Castellón para la resolución del recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el mismo y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 2 de noviembre de 2011, a las 9#50 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la querellante Asociación de afectados URBANIZACIÓN001 de Villafamés (en adelante sólo la Asociación) la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón que, desestimando el previo recurso de reforma interpuesto al efecto, acordaba el sobreseimiento de las actuaciones ( arts. 779.1.1ª y 641.1ª de la LECRIM ) por no quedar debidamente justificada la perpetración del delito de estafa impropia ( art. 251.1 CP ) que dio lugar a la formación de la causa. Frente a esta resolución que pone fin a la investigación, se alza la Asociación querellante, ahora apelante, solicitando de esta Sala la revocación del auto de sobreseimiento y el dictado de otro por el que se acuerde la continuación de la instrucción y la práctica de las diligencias indispensables para el esclarecimiento de los hechos invocados en su escrito de querella, cuya pretensión revocatoria se funda en la existencia de elementos probatorio que evidencian la concurrencia del tipo penal invocado, o sea un delito de estafa impropia por la enajenación de un porción de terreno segregada para destinarla a servicios e instalaciones comunes de la URBANIZACIÓN001 de Villafamés atribuyéndose falsamente la titularidad dominical sobre el mismo. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal y el querellado Domingo, que interesan la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Ha sido tradicional en nuestra legalidad penal histórica el castigar como forma específica de estafa la enajenación de un bien atribuyéndose falsamente la titularidad dominical sobre el mismo. Enajenación que se entendía en el sentido de transmisión del dominio sobre la cosa, pero que se extendía a los supuestos de constitución de un gravamen sobre la misma, o de su entrega en arrendamiento. El Código Penal de 1.995 ha recogido esta figura de estafa específica en el artículo 251.1 º, castigando con la pena de prisión de uno a cuatro años a "quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero".

Los elementos que integran esta figura son los mismos de toda estafa propia, si bien por razones de su especialidad, algunos de ellos -el engaño y el acto de disposición- quedan limitados a las formas específicas que señala el tipo.

El primer elemento, el engaño determinante del error en el sujeto pasivo, radica según el precepto en la falsa atribución de la facultad de disposición sobre una cosa mueble o inmueble. La redacción dada por el Código Penal de 1995 a este apartado 1º del art. 251 CP perfecciona el viejo supuesto típico de "fingirse dueño de una cosa inmueble", no sólo por extenderse también a los bienes muebles, sino también al especificar las causas de esa ficción de dominio, centrándolas en quien atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, etc. Con ello lo que se pretende es cubrir tanto el supuesto de aquél que no siendo dueño finge serlo, como el de quien, siendo dueño, transmite la cosa y, tras la transmisión, la enajena nuevamente, la grava o da en arrendamiento, invocando su inicial titularidad y perjudicando así ya al primer adquirente, ya al nuevo, ya al titular del gravamen o del arrendamiento, si uno y otro son nulos por falta de titularidad en el que los constituye y en función de quien se vea afectado por la nulidad o no del segundo acto de disposición y el juego de las normas de derecho privado que amparan al tercer adquirente de buena fe.

En segundo lugar, las conductas típicas señaladas por el tipo mediante el fingimiento de titularidad sobre la cosa son las siguientes: a) La enajenación de la cosa mueble o inmueble por quien no tiene poder de disposición sobre la cosa mueble o inmueble. Es la falsa...

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