AAP Castellón 383/2011, 10 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA LUISA CUERDA ARNAU
ECLIES:APCS:2011:1106A
Número de Recurso595/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución383/2011
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación nº 595/2011

Juzgado de Instrucción nº 2 de Nules

Diligencias previas 942/2010

AUTO Nº 383/11

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADOS:

DON HORACIO BADENES PUENTE

DOÑA MARÍA LUISA CUERDA ARNAU

En la ciudad de Castellón a 10 de noviembre de 2011

La Sección segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 595/2011, dimanante del recurso interpuesto contra el auto de fecha 24 de enero de 2011, dictado por la Sra Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Nules, en el procedimiento de diligencias previas 942/2010 seguido en dicho juzgado.

.

Han sido partes, como APELANTE, el Ministerio Fiscal y como APELADO el Sr. Efrain .

Es ponente la Ilma Sra. MARÍA LUISA CUERDA ARNAU.

HECHOS
PRIMERO

En fecha 24 de enero de 2011 se dictó por la Sra Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Nules, en el procedimiento de diligencias previas 942/2010 auto por el que se acordaba decretar el archivo de las citadas diligencias.

SEGUNDO

Tras la notificación del referido auto, se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, interesando la representación procesal del Sr. Efrain la confirmación del auto recurrido.

TERCERO

Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, fueron repartidas a la Sección Segunda, en la que se acordó la formación del presente Rollo y se designó magistrado ponente, procediéndose a una ulterior designación, acordándose para deliberación y votación el día 27 de octubre del año en curso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 24 de enero de 2011 acordando el archivo de las actuaciones de que trae causa por entender que los hechos imputados son constitutivos de un delito contra la fauna previsto en el art. 336 del Código penal .

Concretamente, la argumentación del apelante orbita alrededor de la idea de que la caza empleando el método tradicionalmente conocido en nuestra provincia como " parany "- modalidad de caza consistente en el empleo de varetas impregnadas de liga dispuestas sobre perchas instaladas en árboles que permite la captura de aves cuando se posan sobre las ramas, quedándose adheridas a las varetas- es un método masivo y no selectivo que contraviene tanto lo dispuesto en el art 12.1.c de la Ley de Caza de la Comunidad Valenciana, como en el art. 8 de la Directiva 79/409 CEE dde 2 de abril de 1979 de Conservación de Aves, sin que la Ley 7/2009, de 22 de octubre, de la Generalitat Valenciana que reformó la Ley de Caza Valenciana haya modificado la situación existente tras la aprobación de la mencionada norma, en cuanto que sólo prevé la futura autorización individualizada de tal medio de caza sin que ésta se haya producido ni por el momento, ni, menos aún, en la fecha en que tuvieron lugar los hechos investigados.

A lo anterior se opone la defensa del imputado con argumentos que, al margen del inadecuado y airado tono en que se expresan, la Sala comparte, si no en su totalidad, sí en lo que constituye su núcleo argumental, lo que conducirá a la estimación del motivo por las razones que en los siguientes fundamentos se desgranan.

SEGUNDO

La cuestión planteada no es nueva ya que esta misma Audiencia ya ha tenido ocasión de pronunciarse en relación con la tipicidad de conductas como la denunciada, entendiendo- dicho sucintamenteque no integra el tipo previsto en el art. 336 la caza mediante la modalidad denominada " parany ", que viene a consistir en la utilización de "liga" o pegamento en hilos de esparto colocados en el interior de un árbol-barraca y el uso de reclamos magnetofónicos, como medio de captura de "zorzales" o "tordos" (vid por todas SAP, sección 1ª 271/2010 de 22 de junio (pte Sr. Garrido Sancho). Así lo vinimos sosteniendo y así lo sostendremos ahora, si bien se estima útil precisar que nuestro juicio de entonces lo era por referencia a la redacción que el precepto tenía antes de la reforma del mismo operada por LO 5/2010, de 22 de junio, con la que se produce, como es sabido, una modificación que pudiera motivar un cambio de criterio en tanto que supone una ampliación de los términos típicos y, por ende, del ámbito de aplicación del precepto. En todo caso, tal eventualidad lo será de futuro sin que, en ningún caso, puedan hacerse extensivos los efectos de la nueva interpretación a conductas acaecidas antes de la entrada en vigor de la reforma, hecho acontecido el 23 de diciembre de 2010, esto es, con posterioridad a la fecha en que ocurrieron los que hoy se juzgan.

Sentado lo anterior, conviene recordar que por entonces el tipo básico relativo a la protección de la flora y la fauna establecido en el art. 336 CP, sancionaba a quien "sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna"

Como decíamos en nuestra SAP, sección 1ª 271/2010 de 22 de junio "El tipo penal en cuestión exigía, por consiguiente, la concurrencia de los...

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