STSJ Murcia 1188/2011, 21 de Noviembre de 2011

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2011:2944
Número de Recurso579/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1188/2011
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 01188/2011

RECURSO nº. 579/07

SENTENCIA nº. 1.188 /2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

    Presidente

    Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

  2. Guillermo Rodríguez Iniesta

    Magistrados

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A nº. 1.188/2011

    En Murcia a 21 de noviembre de dos mil once.

    En el recurso contencioso administrativo nº. 579/2007, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 34.088,19 euros y referido a: IRPF

    Parte demandante:

    Dª Constanza, representada por la Procuradora Dª. Soledad Cárceles Alemán y dirigida por el Abogado Dª Ricardo Ruiz Moreno.

    Parte demandada : TEARM, dirigido por el Abogado del Estado.

    Acto administrativo impugnado: Resolución del TEAR, de 30 de marzo de 2007, que desestima las Reclamaciones económico- administrativas nº NUM000 y NUM001, interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional nº NUM002 por retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente al ejercicio 2003, practicada por la dependencia de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación de la AEAT en Murcia, de la que resultaba un importe a ingresar de 34.088,19 euros, como consecuencia de las diferencias puestas de manifiesto en el cálculo de las retenciones practicadas a una serie de trabajadores. Pretensión deducida en la demanda:

    Que se dicte Sentencia por la que se estime la demanda y revoque la resolución recurrida, anulando la liquidación practicada y la sanción impuesta.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Guillermo Rodríguez Iniesta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se deduce Recurso Contencioso- administrativo, mediante escrito de interposición de 27 de abril de 2007, que tiene entrada en el registro de este Tribunal el 30 de abril de 2007, contra la Resolución del TEAR, de 30 de marzo de 2007, que desestima las Reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001, interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional nº NUM002 por retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente al ejercicio 2003, practicada por la dependencia de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación de la AEAT en Murcia, d ela que resultaba un importe a ingresar de 34.088,19 euros, como consecuencia de las diferencias puestas de manifiesto en el cálculo de las retenciones practicadas a una serie de trabajadores, planteando demanda mediante escrito de 2 de julio de 2007, que tiene entrada en el Registro de este Tribunal el 15 de noviembre de 2007.

SEGUNDO

Figura como demandado el TEARM.

TERCERO

La parte demandada se ha opuesto a la demanda solicitando la desestimación de la misma, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

CUARTO

Por Auto de 16 de julio de 2007 se acuerda la suspensión del acto administrativo impugnado.

QUINTO

Recibido a prueba el recurso, se confiere traslado a las partes para que propongan los medios de prueba de los que intenten valerse, con el resultado que consta en las actuaciones, y cuya valoración se hará en los Fundamentos de Derecho de esta Sentencia fijándose como cuantía 34.088,19 euros.

SEXTO

- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Según consta en las actuaciones, con fecha 2 de diciembre de 2005 se dicta Resolución

con liquidación provisional en concepto de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF relativas al ejercicio 2003, resultando una cuota a ingresar de 34.088,19 euros, incluidos intereses de demora.

Planteado Recurso de reposición contra dicha liquidación, es desestimado por el Inspector Jefe de la Unidad Regional de Gestión de grandes Empresas, confirmándose el acto administrativo impugnado. Con fecha 6 de marzo de 2006 la recurrente promovió Reclamación económico-administrativa ante el TEAR, dando lugar a la reclamación NUM000 . Por otra parte, con fecha 27 de enero de 2006 se inicia procedimiento sancionador por "dejar de ingresar dentro del plazo establecido la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación. Contra dicho acuerdo se presentan alegaciones por la parte actora, dictándose finalmente Resolución de 26 de mayo de 2006, por la que se impone una sanción a la recurrente por importe de 21.870.33 euros. En fecha 22 de agosto de 2006, el recurrente interpuso Reclamación económico administrativa contra dicha Resolución, dando lugar a la reclamación NUM001 . Con fecha 28 de septiembre de 2006, por el Abogado del Estado- Secretario se dictó acuerdo decretando la acumulación de ambas Reclamaciones. El TEAR las desestimó mediante resolución de 30 de marzo de 2007.

SEGUNDO

La parte actora basa su demanda en síntesis, en los siguientes argumentos:

  1. En primer lugar, sostiene que la Administración tributaria se ha limitado a ofrecer unas cifras comparativas entre las retenciones practicadas en su día por la empresa y las que según la Administración debían haberse practicado, sin expresar el origen del cálculo de las mismas ni los criterios seguidos por la Administración para alcanzar tales resultados, lo cual genera indefensión.

  2. En segundo término, considera que carece de sentido la liquidación provisional, puesto que la Administración ha recibido la cuota total, a través de las declaraciones del IRPF de los perceptores de la renta, en las que las deducciones de cuota correspondientes a las retenciones realizadas habrán estado en consonancia con la retención aplicada por la empresa, no habiéndose causado perjuicio alguno a la Administración.

  3. En tercer lugar advierte del enriquecimiento injusto de la Administración, que se produciría de no revocarse la resolución recurrida.

  4. Asimismo, sostiene que es incorrecto aplicar el 2% a más de 54 perceptores cuyas percepciones son inferiores a 7.512,65 euros para el ejercicio 2003, y que la Administración no ha aplicado,...

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